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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/127
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez termina de revisar un caso, tiene 5 días para escribir su decisión final, avisarles a las partes involucradas y darles una copia. Además, aunque nadie se lo pida, el juez está obligado a revisar por su cuenta si se violaron los derechos básicos de la persona sentenciada. Esto significa que no necesita esperar a que alguien se queje, él mismo debe checar que todo se haya hecho legalmente. En resumen, el juez tiene poco tiempo para resolver y debe asegurarse de que no se haya cometido ninguna injusticia.

Texto oficial

Artículo 127. Resolución El Juez de Ejecución tendrá un término de cinco días para redactar, notificar y entregar copia a las partes de la resolución final. En la resolución el juez deberá pronunciarse, incluso de oficio, sobre cualquier violación a los derechos fundamentales de los sentenciados.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 50) ↗

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