Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces de ejecución pueden decidir que una orden que mejora las condiciones en las cárceles aplique para todos los presos que estén en la misma situación, no solo para quien hizo la solicitud. El juez también tiene que fijar un plan con fechas para ir aplicando esos cambios poco a poco, pero antes debe hacer una reunión con los involucrados para escuchar sus opiniones.

Texto oficial

Artículo 128. Efectos generales Los jueces de ejecución podrán dar efectos generales a las resoluciones relativas a las condiciones de internamiento, extendiendo sus efectos a todas las personas privadas de la libertad que se encuentren en las mismas condiciones que motivaron la resolución. El juez establecerá un calendario para la instrumentación progresiva de la resolución, previa audiencia a las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.