Artículo 123 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez recibe tu solicitud, tiene máximo 72 horas para decidir si la acepta y empieza el proceso, si te pide que aclares o corrijas algo, o si la rechaza porque no procede. Si te pide aclarar, tienes otras 72 horas para hacerlo, de lo contrario tu solicitud se descarta automáticamente. Si el juez acepta tu trámite, debe decírtelo por escrito en menos de 24 horas, pero si no te notifica a tiempo, se entiende que tu solicitud fue admitida igual. Varias solicitudes sobre el mismo asunto se juntan para resolverse juntas, a menos que tengan partes distintas. Si no estás de acuerdo con que las junten o no, puedes pedir que revoquen esa decisión.
Texto oficial
Artículo 123. Auto de inicio Una vez recibida la solicitud, la administración del juzgado de ejecución registrará la causa y la turnará al juez competente. Recibida la causa, el Juez de Ejecución contará con un plazo de setenta y dos horas para emitir un auto en cualquiera de los siguientes sentidos: I. Admitir la solicitud e iniciar el trámite del procedimiento; II. Prevenir para que aclare o corrija la solicitud, si fuere necesario, o III. Desechar por ser notoriamente improcedente. Cuando se realice una prevención, el solicitante tendrá un plazo de setenta y dos horas para que aclare o corrija la solicitud, en caso de no hacerlo, se desechará de plano. El auto que admita la solicitud deberá realizarse por escrito y notificarse al promovente de manera inmediata sin que pueda exceder del término de veinticuatro horas. En caso de que no se notifique, se entenderá que fue admitida la solicitud. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 49 de 78 Las solicitudes que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumuladas en el auto admisorio para ser resueltas en un solo acto conjuntamente, continuándose la substanciación por separado de la parte que no se hubiese acumulado. El auto que admite o niega la acumulación podrá ser reclamado mediante revocación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.