Artículo 122 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar una queja legal, tienes que entregar un escrito en el juzgado de ejecución. En ese documento debes poner tu nombre completo, cómo localizarte, explicar con claridad con qué no estás de acuerdo, incluir cualquier prueba que tengas y, si es un caso urgente, pedir que se detenga el acto que te afecta. También tienes que firmar o poner tu huella digital. Si el juez ve que el asunto es urgente o tú se lo pides, él puede ordenar detener el acto mientras revisa el caso. Además, el juez decidirá qué pruebas va a revisar para resolver tu inconformidad.
Texto oficial
Artículo 122. Formulación de la controversia La controversia judicial deberá presentarse por escrito ante la administración del juzgado de ejecución, precisando el nombre del promovente, datos de localización, el relato de su inconformidad, los medios de prueba en caso de contar con ellos, la solicitud de suspensión del acto cuando considere que se trata de caso urgente y la firma o huella digital. El Juez de Ejecución, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, de oficio o a petición de parte, ordenará la suspensión del acto si lo considera pertinente, así como el desahogo de las pruebas que estime conducentes para resolver el conflicto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.