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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden participar en los procesos que se llevan ante el Juez de Ejecución, que es el que supervisa cómo se cumplen las condenas. Pueden ser parte la persona que está en la cárcel, su abogado (defensor), el Ministerio Público (la fiscalía), los directivos de la cárcel, la persona que inició el trámite, y la víctima con su abogado solo si el asunto es sobre la reparación del daño o su derecho a saber la verdad y obtener justicia. Si el tema es sobre si la condena debe cambiar, alargarse o terminarse, solo participan el preso, su abogado, el Ministerio Público, la autoridad de la cárcel y la víctima (solo por lo de la reparación). Además, si quien pidió el trámite no es el preso, el juez puede ordenar que el preso vaya a la audiencia si lo cree necesario.

Texto oficial

Artículo 121. Partes procesales En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia: I. La persona privada de la libertad; II. El defensor público o privado; III. El Ministerio Público; IV. La Autoridad Penitenciaria, el Director del Centro o quién los represente; V. El promovente de la acción o recurso, y VI. La víctima y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia. Cuando se trate de controversias sobre duración, modificación o extinción de la pena o medidas de seguridad, sólo podrán intervenir las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV y VI, del presente artículo y en este último caso respecto de la reparación del daño. Cuando el promovente no sea la persona privada de la libertad, el Juez de Ejecución podrá hacerlo comparecer a la audiencia si lo estima necesario.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.