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Artículo 120 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se llevan los juicios cuando alguien está en la cárcel y quiere pelear una decisión. Todo el proceso será cara a cara entre las partes (como en un debate) y hablando en vivo, no solo con documentos. La persona presa tiene derecho a un abogado que la defienda en todo momento. El que inicia el juicio puede retirar su queja en cualquier momento, pero sin renunciar a sus derechos básicos.

Texto oficial

Artículo 120. Principios del procedimiento Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad. La persona privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales; mientras que la Autoridad Penitenciaria podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección del Centro o de la persona que ésta designe. El promovente podrá desistirse de la acción y del recurso judicial en cualquier etapa del procedimiento, siempre que esto no implique la renuncia a un derecho fundamental. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 48 de 78

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.