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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/119
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya alguna discusión legal sobre cambiar, cancelar o terminar las medidas de seguridad (como tratamientos o internamientos ordenados por un juez), el Juez de Ejecución va a resolverla siguiendo las mismas reglas que se usan para personas consideradas responsables de sus actos. Pero el juez puede hacer ajustes especiales en cada caso para que la persona tenga oportunidad de defenderse bien. En palabras simples: si algo no está claro con esas medidas, un juez lo resolverá aplicando las reglas normales, pero adaptándolas para que nadie quede desprotegido.

Texto oficial

Artículo 119. Controversias sobre medidas de seguridad Las controversias sobre la modificación, extinción o cesación de las medidas de seguridad, se resolverán de acuerdo con las normas previstas en el Código para personas imputables con los ajustes razonables que en el caso concreto acuerde el Juez de Ejecución, para garantizar su derecho a la defensa. Capítulo V Procedimiento Jurisdiccional

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 47) ↗

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