- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 64 habla de las revisiones que se hacen dentro de las cárceles. Los guardias pueden revisar celdas y áreas comunes para buscar objetos o drogas que estén prohibidos, y también para checar que las instalaciones estén en buen estado. Todo esto se hace para evitar que haya peligro para las personas que viven o trabajan en el centro, sus cosas, y para mantener el orden y control del lugar.
Texto oficial
Artículo 64. Revisión a Centros Son actos de revisión a lugares en los Centros Penitenciarios los que se realicen en su interior para verificar la existencia de objetos o sustancias cuya posesión esté prohibida; constatar la integridad de las instalaciones, con la finalidad de evitar que se ponga en riesgo a la población y personal del Centro Penitenciario, a sus pertenencias, a la seguridad y a la gobernabilidad de los Centros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.