Artículo 63 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una revisión encuentran drogas o cosas prohibidas, se debe levantar un documento oficial que lo registre. Si la persona que las tiene está presa, el Comité Técnico del penal inicia un procedimiento interno, y si además el hecho es un delito en flagrancia (cuando te cachan en el momento), se avisa al Ministerio Público para que investigue. Si la persona no está presa, la llevan directamente ante el Ministerio Público para que se haga cargo. En caso de que se necesite revisar las cavidades vaginal o anal, esto solo lo pueden hacer las autoridades que marca el Código, nunca el personal del penal; mientras tanto, la persona debe quedarse detenida o resguardada, y el personal tiene que cuidar que la evidencia no se eche a perder. Quien esté detenido o resguardado tiene derecho a que su abogado lo acompañe.
Texto oficial
Artículo 63. Flagrancia en la posesión de sustancias u objetos prohibidos De encontrarse sustancias u objetos prohibidos detectados en una revisión, se levantará el acta correspondiente y se procederá de la manera siguiente: I. Tratándose de personas privadas de la libertad, se sustanciará el procedimiento disciplinario por el Comité Técnico. Si el hecho fuese constitutivo de flagrante delito, se denunciarán los LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 34 de 78 hechos de forma inmediata al Ministerio Público, para que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código; II. Si se trata de una persona no privada de la libertad se pondrá a disposición del Ministerio Público de forma inmediata, a fin de que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código; III. Cuando la comisión de un hecho delictivo realizado o evidenciado en una revisión ameritare la práctica de exploraciones de las cavidades vaginal o anal, esta sólo podrá ser realizada por las autoridades que establezca el Código, por lo que el personal del Centro Penitenciario no podrá practicar estas exploraciones bajo ningún supuesto, quedando obligado a detener a la persona si se trata de un individuo no privado de la libertad, o a resguardarlo tratándose de una persona privada de la libertad, mientras se presentan el Ministerio Público y sus auxiliares, que de conformidad con el Código puedan realizar dichas diligencias. En todo caso, el personal del Centro Penitenciario deberá preservar la cadena de custodia de la evidencia del hecho; IV. La persona detenida o resguardada de conformidad con este artículo deberá ser custodiada por el personal del Centro Penitenciario y tendrá derecho a ser acompañada por la persona que realiza su defensa. Capítulo VII Revisiones a los Centros Penitenciarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.