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Artículo 62 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si le tienen que revisar el cuerpo a un niño, niña o adolescente (menor de 18 años), siempre debe hacerse delante de su papá, mamá, tutor o la persona que esté a cargo de él. Si esa persona no está disponible, la revisión tiene que ser en presencia de un trabajador del DIF (Desarrollo Integral de la Familia), ya sea nacional, estatal o de la Ciudad de México. Esto es para proteger al menor y asegurarse de que todo se haga con respeto y sin que nadie lo maltrate o le falte al respeto.

Texto oficial

Artículo 62. Revisión corporal a personas menores de edad De practicarse revisiones corporales a personas menores de 18 años de edad, deberán realizarse en presencia de la persona adulta bajo cuya responsabilidad se encuentre o, en su defecto, de personal de los sistemas nacional, estatal o de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.