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Artículo 61 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando revisen a una persona en la cárcel o en la entrada de la misma, deben hacerlo solo si es realmente necesario, de forma razonable y sin exagerar. Además, tienen que tratar a todos por igual, sin discriminar, y con respeto. La revisión debe ser lo menos molesta posible, cuidando la privacidad y libertad de la persona. Las revisiones pueden ser con miradas, detectores o sensores, o tocando por fuera la ropa y las pertenencias. Pero revisar el cuerpo tocando la piel solo se permite en casos especiales, cuando se detecte algo sospechoso debajo de la ropa y la persona se niegue a mostrarlo. Nunca se puede hacer que la persona se quite toda la ropa ni revisar sus partes íntimas. Quien haga la revisión debe ser del mismo sexo que la persona revisada, tener capacitación y cuidar la higiene. La persona revisada puede pedir que esté presente alguien de su confianza o su abogado. Estas mismas reglas aplican para el personal de la cárcel cuando los revisen a ellos.

Texto oficial

Artículo 61. Actos de revisión Todos los actos de revisión deben obedecer a principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y realizarse bajo criterios no discriminatorios y en condiciones dignas. Los actos de revisión se llevarán a cabo de la manera menos intrusiva posible y que causen las menores molestias a las personas en su intimidad, integridad, libertad, posesiones y derechos. Se considerarán actos de revisión personal los que se lleven a cabo en la aduana de los Centros Penitenciarios o en su interior, en las personas o en sus pertenencias. Dicha revisión se realizará mediante la exploración visual, el empleo de sensores o detectores no intrusivos, la exploración manual exterior y la revisión corporal. La revisión corporal sólo tendrá lugar de manera excepcional, cuando a partir de otro método de revisión se detecten posibles objetos o sustancias prohibidas debajo de alguna prenda de vestir y la persona revisada se niegue a mostrarla. La revisión interior sólo se realizará sobre prendas y partes corporales específicas y no comprenderá el desnudo integral ni la revisión de las cavidades vaginal y/o rectal. La exploración manual exterior y la revisión corporal deberán realizarse con las condiciones sanitarias adecuadas y por personal calificado del mismo sexo de la persona a quien se revise. El personal que revisa actuará con conocimiento y respeto a la dignidad y derechos humanos de la persona revisada. La persona sobre quien se practique este tipo de revisión podrá solicitar la presencia de una persona de confianza o de su defensora. El personal del Centro estará sujeto al mismo régimen de revisión establecido en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.