Artículo 60 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están en la cárcel pueden hacer llamadas o escribir cartas a quien quieran afuera. Esas pláticas o escritos son privados, nadie más puede escucharlos o leerlos, a menos que la ley lo permita o como castigo por una falta. También puede haber reglas especiales para que usen el teléfono, incluso gratis, si la persona está lejos de su casa, si necesita hablar con su abogado o si no recibe visitas seguido. Y no importa si ya la sentenciaron o todavía no, ni en qué parte de la cárcel esté; su derecho a comunicarse sigue siendo el mismo.
Texto oficial
Artículo 60. Comunicaciones al exterior Las personas privadas de la libertad podrán comunicarse de forma escrita o telefónica con personas que se encuentren fuera del Centro Penitenciario. Estas comunicaciones serán confidenciales y sólo podrán ser intervenidas o restringidas en los casos previstos por la normatividad de la materia. Igualmente podrán restringirse como consecuencia de la imposición de una medida disciplinaria. La normatividad reglamentaria establecerá disposiciones preferenciales para el uso de los servicios telefónicos y los casos en que este será gratuito para las personas privadas de la libertad que no se encuentren en el Centro Penitenciario más próximo a su domicilio, la comunicación con su defensor o para aquellas que no reciban visita familiar con frecuencia. La disponibilidad de las comunicaciones no se verá afectada por la situación jurídica o la ubicación de la persona privada de la libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.