Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes que revisar seguido los lugares donde viven, trabajan o conviven las personas presas, sobre todo los dormitorios. Estas revisiones solo se hacen si son necesarias, razonables y no exageradas, sin discriminar y tratando a las personas con dignidad. Además, deben hacerse de la forma que menos moleste o afecte su privacidad y sus cosas, sin romper ni dañar nada. Si durante una revisión a un lugar se necesita también revisar el cuerpo de una persona, se sigue un procedimiento especial que ya marca la ley.

Texto oficial

Artículo 65. Actos de revisión Se deberán realizar revisiones a los sitios donde las personas privadas de la libertad viven, trabajan y se reúnen, de manera regular y con especial atención a las áreas dedicadas a dormitorio. Todos los actos de revisión e inspección de lugares deben obedecer a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y realizarse bajo criterios no discriminatorios y en condiciones dignas. Los actos de revisión se llevarán a cabo de la manera menos intrusiva y molesta a las personas privadas de la libertad en su intimidad y posesiones, sin dañar los objetos inspeccionados. Cuando en el curso de una revisión a lugares fuese necesaria una revisión o inspección corporal, se procederá de conformidad con el Capítulo respectivo de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.