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Artículo 66 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando revisen tu celda en el centro penitenciario, los guardias deben hacerlo enfrente de ti y tienen que revisar con cuidado tus pertenencias y todo lo que esté en el lugar, usando sensores o tecnología especial para no pasar nada por alto. Si encuentran drogas, armas o cualquier objeto prohibido, deben levantar un acta por escrito donde se describa todo lo que pasó, y esa acta la tienen que firmar dos testigos que tú mismo propongas; si no quieres o no puedes proponer testigos, entonces los elige el que hace la revisión. Además, la revisión de tu celda solo la puede hacer personal de custodia del mismo sexo que tú, es decir, si eres hombre, solo hombres te revisan, y si eres mujer, solo mujeres. Así se garantiza que el proceso sea justo y respetuoso.

Texto oficial

Artículo 66. Revisión a celdas Las revisiones a las celdas se realizarán en presencia de sus ocupantes, examinando con detalle las pertenencias de las personas privadas de la libertad y los objetos del lugar, para lo cual se deberán utilizar los sensores y la tecnología adecuada. De toda revisión en la que se hallen sustancias u objetos prohibidos se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona ocupante del lugar revisado o, en su ausencia o negativa, por quien practique la diligencia. Las revisiones a las celdas se practicarán exclusivamente por personal de custodia penitenciaria del mismo sexo de la persona privada de la libertad. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 35 de 78

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.