- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te revisan en la cárcel, la autoridad debe anotar quién fue el custodio que te revisó, aunque sea de fuera del centro. Así, si ese custodio hace algo ilegal, pueden saber quién fue y echarle la culpa. Es como llevar un registro para que no se hagan cosas indebidas sin consecuencias.
Texto oficial
Artículo 67. Registro de la revisión La Autoridad Penitenciaria guardará los datos que permitan identificar fehacientemente al personal de custodia penitenciaria que realice una revisión, bien sea que pertenezca al Centro o no, a efecto de fincar la responsabilidad en que puedan incurrir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.