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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/67
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te revisan en la cárcel, la autoridad debe anotar quién fue el custodio que te revisó, aunque sea de fuera del centro. Así, si ese custodio hace algo ilegal, pueden saber quién fue y echarle la culpa. Es como llevar un registro para que no se hagan cosas indebidas sin consecuencias.

Texto oficial

Artículo 67. Registro de la revisión La Autoridad Penitenciaria guardará los datos que permitan identificar fehacientemente al personal de custodia penitenciaria que realice una revisión, bien sea que pertenezca al Centro o no, a efecto de fincar la responsabilidad en que puedan incurrir.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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