Artículo 68 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una revisión en la cárcel le encuentran objetos o sustancias prohibidas por las reglas del centro (como cigarros o comida extra, por ejemplo), pero que no sean un delito, se los van a quitar y van a levantar un reporte por escrito. Después se hará un proceso disciplinario contra usted. Eso que le quitaron lo van a guardar y se lo entregarán a la persona que usted diga que es la dueña legal, para que lo saque del penal. Pero si lo que le encuentran es algo que sí es delito (como drogas o un arma), entonces de inmediato avisarán al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue el caso.
Texto oficial
Artículo 68. Sustancias u objetos prohibidos Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas privadas de la libertad objetos o sustancias prohibidos por el régimen disciplinario del Centro Penitenciario, pero cuya posesión no constituya delito, les serán recogidos, debiendo levantarse el acta correspondiente, y se sustanciará el procedimiento disciplinario. Tales objetos o sustancias serán resguardados y entregados a quien su legítimo poseedor indique para que sean retirados del Centro Penitenciario. Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas privadas de la libertad objetos o sustancias cuya posesión constituya delito, se dará vista inmediata al Ministerio Público, a efecto de que realice la investigación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.