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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión en la cárcel le encuentran objetos o sustancias prohibidas por las reglas del centro (como cigarros o comida extra, por ejemplo), pero que no sean un delito, se los van a quitar y van a levantar un reporte por escrito. Después se hará un proceso disciplinario contra usted. Eso que le quitaron lo van a guardar y se lo entregarán a la persona que usted diga que es la dueña legal, para que lo saque del penal. Pero si lo que le encuentran es algo que sí es delito (como drogas o un arma), entonces de inmediato avisarán al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue el caso.

Texto oficial

Artículo 68. Sustancias u objetos prohibidos Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas privadas de la libertad objetos o sustancias prohibidos por el régimen disciplinario del Centro Penitenciario, pero cuya posesión no constituya delito, les serán recogidos, debiendo levantarse el acta correspondiente, y se sustanciará el procedimiento disciplinario. Tales objetos o sustancias serán resguardados y entregados a quien su legítimo poseedor indique para que sean retirados del Centro Penitenciario. Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas privadas de la libertad objetos o sustancias cuya posesión constituya delito, se dará vista inmediata al Ministerio Público, a efecto de que realice la investigación correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 35) ↗

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