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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados están obligados a tener Centros de Tratamiento para personas sentenciadas. El programa de estos centros debe ser completamente gratis para quienes lo reciben. Todo el trato debe respetar los derechos humanos, considerar las diferencias entre hombres y mujeres (perspectiva de género), y seguir las reglas de profesionalismo y ética de los doctores al dar servicios de salud. Además, deben cuidar que no se dañe ni el cuerpo ni la mente de la persona que cumple una condena.

Texto oficial

Artículo 176. Naturaleza de los Centros de Tratamiento La Federación y las entidades federativas deben contar con Centros de Tratamiento. El programa debe ser proporcionado por los Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará con respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de las personas sentenciadas. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 65 de 78

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 64) ↗

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