Artículo 177 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 177 dice qué tiene que hacer el centro donde una persona cumple su tratamiento por adicciones. Primero, deben hacerle unos estudios y pruebas de laboratorio para saber si es apto para el programa. También tienen que diseñar un plan de tratamiento y mandarlo al juez, además de darle la atención que necesita, ya sea en el mismo centro o con otros especialistas. El centro debe llevar un expediente actualizado de cada persona, hacer visitas de seguimiento y reportarle al juez cómo va su evolución. Finalmente, si por razones médicas no pueden darle el tratamiento adecuado, deben avisarle al juez y sugerir otras opciones, apoyándose también en la familia.
Texto oficial
Artículo 177. Obligaciones del Centro de Tratamiento El Centro de Tratamiento debe: I. Realizar la evaluación diagnóstica inicial, que incluya los trastornos por dependencia en el consumo de sustancias para determinar la admisión de la persona sentenciada al programa; II. Esta evaluación incluye las pruebas de laboratorio y gabinete pertinentes para la detección oportuna de los diferentes padecimientos; III. Efectuar las pruebas de toxicología respectivas; IV. Elaborar el programa de tratamiento y remitirlo al Juez de Ejecución; V. Otorgar el tratamiento o, en su caso, coordinar otros servicios proveedores de tratamiento para atender los diferentes padecimientos encontrados en la evaluación diagnóstica; VI. Registrar y actualizar el expediente de cada persona sentenciada sujeta al programa de tratamiento con todas las intervenciones efectuadas; VII. Realizar visitas de investigación o seguimiento durante la ejecución del programa; VIII. Presentar ante el Juez de Ejecución los informes de evaluación de cada persona sentenciada de manera periódica durante el desarrollo del programa para su análisis con los operadores involucrados o cuando así lo requiera; IX. Hacer del conocimiento del Juez de Ejecución cuando, de acuerdo con criterios clínicos, no sea posible ofrecer el tratamiento apropiado, informándole los motivos y haciendo las recomendaciones pertinentes del caso; X. Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento, y XI. Integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo. Sección Cuarta Del Procedimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.