Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/178
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar al programa, la persona que ya fue sentenciada tiene que cumplir dos cosas: primero, asegurar que va a pagar o reparar el daño que causó; y segundo, decir que sí acepta entrar al programa por su propia voluntad, sin que la obliguen y sabiendo bien de qué se trata. Una vez que cumple con eso, ya se considera dentro del programa.

Texto oficial

Artículo 178. Admisión Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe: I. Garantizar la reparación del daño, y II. Expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al programa. Una vez que cumpla con los requisitos de elegibilidad, se considerará sujeta al programa.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.