Artículo 178 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para entrar al programa, la persona que ya fue sentenciada tiene que cumplir dos cosas: primero, asegurar que va a pagar o reparar el daño que causó; y segundo, decir que sí acepta entrar al programa por su propia voluntad, sin que la obliguen y sabiendo bien de qué se trata. Una vez que cumple con eso, ya se considera dentro del programa.
Texto oficial
Artículo 178. Admisión Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe: I. Garantizar la reparación del daño, y II. Expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al programa. Una vez que cumpla con los requisitos de elegibilidad, se considerará sujeta al programa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.