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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/175
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el tratamiento para ciertos casos debe organizarse en cinco pasos. Primero, se hace un estudio o diagnóstico para entender el problema de la persona (evaluación diagnóstica). Luego, se diseña un plan especial para ella. Después, se lleva a cabo el tratamiento médico o psicológico. Más adelante, la persona recibe ayuda para reintegrarse a su comunidad y vivir de manera normal. Por último, se evalúa cómo va su recuperación y se le da seguimiento constante.

Texto oficial

Artículo 175. Etapas del tratamiento El programa contemplará: I. La evaluación diagnóstica inicial; II. El diseño del programa de tratamiento; III. El desarrollo del tratamiento clínico; IV. La rehabilitación e integración comunitaria, y V. La evaluación y seguimiento. Sección Tercera Centros de Tratamiento

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 64) ↗

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