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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/174
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 dice que un programa de tratamiento puede ayudar a las personas de distintas maneras. Por ejemplo, con medicamentos recetados por un doctor para controlar la intoxicación o la ansiedad por dejar una droga. También puede ser con pláticas individuales, en grupo o con la familia. Además, incluye actividades como deportes, cultura o aprender un oficio para que tengas más herramientas para tu vida diaria.

Texto oficial

Artículo 174. Modalidades de intervención El programa puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención: I. Tratamiento psico-farmacológico, en caso de ser necesario de acuerdo al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos concomitantes; II. Psicoterapia individual; III. Psicoterapia de grupo; IV. Psicoterapia familiar; V. Sesión de grupo de familias; VI. Sesiones de grupos de ayuda mutua; VII. Actividades psicoeducativas, culturales y deportivas, y VIII. Terapia ocupacional y capacitación para el trabajo.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.