Artículo 174 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 174 dice que un programa de tratamiento puede ayudar a las personas de distintas maneras. Por ejemplo, con medicamentos recetados por un doctor para controlar la intoxicación o la ansiedad por dejar una droga. También puede ser con pláticas individuales, en grupo o con la familia. Además, incluye actividades como deportes, cultura o aprender un oficio para que tengas más herramientas para tu vida diaria.
Texto oficial
Artículo 174. Modalidades de intervención El programa puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención: I. Tratamiento psico-farmacológico, en caso de ser necesario de acuerdo al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos concomitantes; II. Psicoterapia individual; III. Psicoterapia de grupo; IV. Psicoterapia familiar; V. Sesión de grupo de familias; VI. Sesiones de grupos de ayuda mutua; VII. Actividades psicoeducativas, culturales y deportivas, y VIII. Terapia ocupacional y capacitación para el trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.