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Artículo 174 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 174 dice que un programa de tratamiento puede ayudar a las personas de distintas maneras. Por ejemplo, con medicamentos recetados por un doctor para controlar la intoxicación o la ansiedad por dejar una droga. También puede ser con pláticas individuales, en grupo o con la familia. Además, incluye actividades como deportes, cultura o aprender un oficio para que tengas más herramientas para tu vida diaria.

Texto oficial

Artículo 174. Modalidades de intervención El programa puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención: I. Tratamiento psico-farmacológico, en caso de ser necesario de acuerdo al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos concomitantes; II. Psicoterapia individual; III. Psicoterapia de grupo; IV. Psicoterapia familiar; V. Sesión de grupo de familias; VI. Sesiones de grupos de ayuda mutua; VII. Actividades psicoeducativas, culturales y deportivas, y VIII. Terapia ocupacional y capacitación para el trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.