Artículo 130 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de revocación es un derecho que tienes para pedirle al mismo Juez de Ejecución que revise una decisión que tomó, pero solo si es sobre trámites simples o cuando la ley lo permita. La idea es que el juez vuelva a ver tu caso y decida de nuevo si estuvo bien lo que resolvió. Si el juez toma una decisión durante una audiencia, tú puedes pedir la revocación ahí mismo, y él dará chance a las otras partes para opinar antes de resolver en el momento. Pero si la decisión fue fuera de audiencia, tienes hasta el día siguiente de que te notifiquen para pedir la revocación; luego el juez les avisará a las otras partes y les dará dos días para responder, y al día siguiente resolverá.
Texto oficial
Artículo 130. Revocación El recurso de revocación se interpondrá ante el Juez de Ejecución en contra de las determinaciones de mero trámite y en los casos previstos en esta Ley. El objeto de este recurso será que el mismo Juez de Ejecución que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante la audiencia, se dará el uso de la palabra a las demás partes, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en la misma audiencia se dictará la resolución respectiva. Si el recurso se hace valer contra resoluciones pronunciadas fuera de audiencia, se interpondrá al día siguiente de notificada la determinación, se dará traslado a las demás partes por el término de dos días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, y se resolverá al día siguiente, bien de desahogada la audiencia conforme al Código, o de haber transcurrido el término concedido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.