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Artículo 145 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás preso o presa, puedes pedirle al juez un permiso especial para salir de la cárcel por razones humanitarias. Esto aplica solo si tienes una enfermedad terminal, o si se muere un familiar muy cercano como tu papá, mamá, hijos, esposo, esposa o pareja de hecho. No aplica para personas sentenciadas por delincuencia organizada o que tengan medidas especiales de seguridad. El permiso solo se da si el lugar al que necesitas ir está en la misma ciudad o cerca, y si es posible llevarte hasta allá. Si no se puede realizar el traslado, la autoridad penitenciaria puede darte otra opción en lugar del permiso. La duración máxima del permiso es de 24 horas, contadas desde que llegas al destino. El juez decide las reglas que debes seguir mientras estás fuera, y puede pedir ayuda a la policía para vigilarte. Si no cumples con lo que te ordenaron, el permiso se cancela de inmediato y te vuelven a detener, además de que puedes recibir un castigo por faltar a las reglas de la cárcel.

Texto oficial

Artículo 145. Permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias La persona privada de su libertad, podrá solicitar al Juez de Ejecución un permiso extraordinario de salida cuando se justifique por enfermedad terminal, fallecimiento de un pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado, cónyuge, concubina o concubinario, o socioconviviente. Esta medida no aplicará para las personas privadas de su libertad por delincuencia organizada o aquellas sujetas a medidas especiales de seguridad. El permiso será otorgado siempre y cuando implique un traslado en la misma localidad, o dentro de un radio razonable, condicionado a que este sea viable y materialmente posible. En caso de que sea materialmente imposible, la Autoridad Penitenciaria podrá sustituirlo por otra medida. La Autoridad Penitenciaria deberá emitir opinión sobre la idoneidad del permiso, y sobre la duración y medidas de supervisión o monitoreo durante su vigencia. La temporalidad debe ser determinada por el Juez de Ejecución, quién deberá atender a los méritos y racionalidad de la propia solicitud, y en ningún caso podrá exceder de veinticuatro horas contadas a partir del arribo al lugar para el cual fue concedido el permiso. El Juez de Ejecución establecerá las condiciones, obligaciones de la persona privada de su libertad, temporalidad y medidas de seguimiento, vigilancia o monitoreo, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las instancias de seguridad pública. La violación a las condiciones u obligaciones por parte de la persona privada de su libertad tendrá como consecuencia su revocación y reaprehensión inmediata, sin menoscabo de las sanciones a las que se haga acreedor en términos de las disposiciones disciplinarias aplicables. Capítulo V Preliberación por Criterios de Política Penitenciaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.