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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/169
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que existe un programa especial para personas que cometieron delitos por problemas con drogas o alcohol. Si alguien fue sentenciado por un robo o daño a la propiedad sin usar violencia, un juez puede cambiarle la cárcel por este programa de rehabilitación. La idea es ayudar a la persona a superar su adicción y reintegrarse a la sociedad, mientras un juez vigila que todo vaya bien. Así se busca que haya menos delitos relacionados con las sustancias.

Texto oficial

Artículo 169. Objeto El objeto de este Capítulo es establecer las bases para regular en coordinación con las Instituciones operadoras, la atención integral sobre la dependencia a sustancias de las personas sentenciadas y su relación con la comisión de delitos, a través de programas de justicia terapéutica, que se desarrollarán conforme a los términos previstos en esta Ley y la normatividad correspondiente. El programa de justicia terapéutica es un beneficio de la sustitución de la ejecución de la pena que determina el Juez de Ejecución, por delitos patrimoniales sin violencia, cuya finalidad es propiciar la rehabilitación e integración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, para lograr la reducción de los índices delictivos.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 62) ↗

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