Artículo 170 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el programa para personas sentenciadas por consumo de sustancias debe manejar lo siguiente: la adicción es una enfermedad que afecta el cuerpo, la mente y las relaciones sociales, y que puede empeorar con el tiempo. El programa debe ayudar a que la persona evite situaciones riesgosas relacionadas con las drogas y proteger sus derechos. También tiene que fomentar su regreso a la sociedad con apoyo del gobierno y la comunidad, y mantener comunicación entre el sentenciado, el centro de tratamiento y el juez. Por último, debe evaluar sus resultados para mejorar siempre y capacitar al personal que trabaja en el sistema.
Texto oficial
Artículo 170. Bases del programa El programa debe contemplar los siguientes aspectos fundamentales: I. Los trastornos por la dependencia de sustancias son considerados una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que puede afectar el juicio, el comportamiento y el desenvolvimiento social de las personas; II. Debe impulsar acciones para reducir situaciones de riesgo de la persona sentenciada frente a la justicia sobre la dependencia en el consumo de sustancias; III. Debe garantizar la protección de los derechos de la persona sentenciada; IV. Debe fomentar programas que promuevan estrategias de integración social mediante la participación del sector público y sociedad civil; V. Debe mantener una interacción constante entre la persona sentenciada, el Centro de Tratamiento, el Juez de Ejecución y los demás operadores; VI. Debe medir el logro de metas y su impacto, mediante evaluaciones constantes y realimentar el procedimiento, a efecto de lograr una mejora continua, y VII. Debe promover la capacitación interdisciplinaria y actualización constante del personal de las instituciones operadoras del sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.