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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/21
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia o un problema grave dentro de un centro (como una cárcel o un reclusorio), las autoridades de seguridad pública pueden entrar para poner orden, pero solo si alguien con autoridad se los pide. Para hacerlo, deben seguir unas reglas llamadas "protocolos", que ya están definidas de antemano. Además, solo pueden usar la fuerza de manera equilibrada, es decir, sin pasarse, y siguiendo instrucciones específicas para usar armas que matan o que solo lastiman.

Texto oficial

Artículo 21. Intervención para el restablecimiento del orden A solicitud de la autoridad competente, las instituciones encargadas de la seguridad pública podrán intervenir en el restablecimiento del orden al interior de los Centros en caso de emergencia y/o contingencia de conformidad con lo que se encuentre establecido en los Protocolos de intervención en casos de restablecimiento del orden, con el uso proporcional de la fuerza y con los protocolos de uso de las armas letales y no letales respectivamente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 13) ↗

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