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Artículo 22 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Policía Procesal es un grupo especial de policías, ya sea de la federal o de los estados, que se encarga de llevar a las personas que están siendo juzgadas o que ya fueron sentenciadas a las cortes para sus audiencias. También vigilan y cuidan a los presos mientras están en los juzgados, siempre apoyándose con otras autoridades de seguridad. Además, tienen que cumplir las órdenes de los jueces sobre los sentenciados y quienes están en libertad condicional. Por último, hacen todo lo demás que les pidan esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 22. Policía Procesal La Policía Procesal es la unidad dependiente de la Policía Federal o de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, que tendrá las funciones siguientes: I. Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 78 II. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades de seguridad competentes; III. Cumplir los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional, y IV. Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.