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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Custodia Penitenciaria es el equipo encargado de vigilar y mantener seguras a las personas que están en la cárcel por orden de un juez. Se aseguran de que se cumplan las leyes y reglas dentro del centro, manteniendo el orden y la disciplina entre los presos. También revisan a quienes entran o salen (personas, objetos o vehículos) para evitar problemas o riesgos, como peleas o incidentes. Hacen revisiones periódicas para prevenir delitos y proteger la integridad de todos: presos, visitas y personal. Todo esto lo hacen respetando siempre los derechos humanos de cada persona.

Texto oficial

Artículo 20. Funciones de la Custodia Penitenciaria La Custodia Penitenciaria tendrá las funciones siguientes: I. Mantener recluidos y en custodia a las personas privadas de la libertad por disposición de la autoridad competente; II. Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Autoridad Penitenciaria; III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; IV. Mantener el orden y disciplina de las personas privadas de la libertad; V. Preservar el orden y tranquilidad en el interior de los Centros, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, visitas y personal de los mismos; VI. Revisar a las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir de los Centros, bajo los protocolos de actuación respectivos; VII. Salvaguardar la integridad de las personas y bienes en los Centros, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los mismos, utilizando para ello los protocolos aplicables, con apoyo en las herramientas, mecanismos y equipo necesarios disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Efectuar revisiones periódicas en los Centros, con el objeto de prevenir la comisión de delitos con acatamiento de los protocolos y normatividad correspondientes, y IX. Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones. En la ejecución de las anteriores atribuciones, la Custodia Penitenciaria observará de manera irrestricta los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, visitas y personal del Centro.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 13) ↗

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