Artículo 20 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Custodia Penitenciaria es el equipo encargado de vigilar y mantener seguras a las personas que están en la cárcel por orden de un juez. Se aseguran de que se cumplan las leyes y reglas dentro del centro, manteniendo el orden y la disciplina entre los presos. También revisan a quienes entran o salen (personas, objetos o vehículos) para evitar problemas o riesgos, como peleas o incidentes. Hacen revisiones periódicas para prevenir delitos y proteger la integridad de todos: presos, visitas y personal. Todo esto lo hacen respetando siempre los derechos humanos de cada persona.
Texto oficial
Artículo 20. Funciones de la Custodia Penitenciaria La Custodia Penitenciaria tendrá las funciones siguientes: I. Mantener recluidos y en custodia a las personas privadas de la libertad por disposición de la autoridad competente; II. Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Autoridad Penitenciaria; III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; IV. Mantener el orden y disciplina de las personas privadas de la libertad; V. Preservar el orden y tranquilidad en el interior de los Centros, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, visitas y personal de los mismos; VI. Revisar a las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir de los Centros, bajo los protocolos de actuación respectivos; VII. Salvaguardar la integridad de las personas y bienes en los Centros, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los mismos, utilizando para ello los protocolos aplicables, con apoyo en las herramientas, mecanismos y equipo necesarios disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Efectuar revisiones periódicas en los Centros, con el objeto de prevenir la comisión de delitos con acatamiento de los protocolos y normatividad correspondientes, y IX. Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones. En la ejecución de las anteriores atribuciones, la Custodia Penitenciaria observará de manera irrestricta los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, visitas y personal del Centro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.