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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Autoridad Penitenciaria (la que está a cargo de las cárceles) tiene la responsabilidad de cuidar y vigilar los Centros Penitenciarios (las prisiones). Su trabajo incluye mantener el orden y la tranquilidad en la cárcel, proteger la vida y los derechos de los reclusos, los visitantes y el personal que ahí trabaja. También debe cumplir con las órdenes de los jueces sobre la seguridad y custodia de los presos, tanto dentro como fuera de la cárcel, y coordinarse con otras autoridades cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 19. Custodia Penitenciaria La Custodia Penitenciaria será una atribución de la Autoridad Penitenciaria consistente en: I. Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables; II. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables; así como hacer cumplir su normatividad; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 78 III. Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia, ya sea en los Centros Penitenciarios, fuera de estos y de los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes, y IV. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos le confieran.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 12) ↗

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