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Artículo 19 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Autoridad Penitenciaria (la que está a cargo de las cárceles) tiene la responsabilidad de cuidar y vigilar los Centros Penitenciarios (las prisiones). Su trabajo incluye mantener el orden y la tranquilidad en la cárcel, proteger la vida y los derechos de los reclusos, los visitantes y el personal que ahí trabaja. También debe cumplir con las órdenes de los jueces sobre la seguridad y custodia de los presos, tanto dentro como fuera de la cárcel, y coordinarse con otras autoridades cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 19. Custodia Penitenciaria La Custodia Penitenciaria será una atribución de la Autoridad Penitenciaria consistente en: I. Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables; II. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables; así como hacer cumplir su normatividad; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 78 III. Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia, ya sea en los Centros Penitenciarios, fuera de estos y de los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes, y IV. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos le confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.