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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/180
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a alguien lo mandan a un centro de tratamiento, el juez encargado de su caso tiene que pedirle a ese centro que le haga un diagnóstico más completo y que diseñe un plan de tratamiento. Esto solo pasa si la primera evaluación que le hicieron al acusado sale positiva, o sea, que sí necesita el programa. El juez tiene un máximo de 5 días hábiles (días de oficina, sin contar sábados, domingos ni festivos) para hacer esa petición al centro.

Texto oficial

Artículo 180. Programa El Juez de Ejecución, una vez que cuente con la Evaluación Diagnóstica Inicial en sentido positivo, debe solicitar al Centro de Tratamiento la elaboración del diagnóstico confirmatorio, así como del Programa en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 66) ↗

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