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Artículo 109 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las quejas o solicitudes que hagan las personas presas se van a revisar siguiendo las reglas de esta ley, para que la autoridad del penal decida si hubo o no una violación a sus derechos a tener una vida digna y segura, o si se afectaron los derechos de otras personas. Si se confirma la afectación, la autoridad debe reparar el daño. Quien hizo la queja puede retirarla en cualquier momento, a menos que el problema afecte a toda la población del centro o a un grupo grande de personas. Retirar la queja no significa que pierdas el derecho a hacer otra solicitud sobre el mismo tema más adelante.

Texto oficial

Artículo 109. Sustanciación de las peticiones Las peticiones se sustanciarán conforme a las reglas establecidas en esta Ley, a fin de que la Autoridad Penitenciaria se pronuncie sobre si ha existido o no una afectación en las condiciones de vida digna y segura en reclusión para las personas privadas de la libertad o afectación a los derechos de terceras personas y, en su caso, la subsanación de dicha afectación. Los solicitantes podrán desistir de su petición en cualquier momento, salvo que el tema planteado se refiera al interés general del Centro o de un sector de su población. El desistimiento no implica la pérdida del derecho a formular una petición sobre la misma materia con posterioridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.