- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en la cárcel, tienes derecho a estudiar la primaria, secundaria y preparatoria sin pagar nada. La autoridad del penal debe promover que puedas estudiar la preparatoria y la universidad, haciendo acuerdos con escuelas públicas para que tus estudios tengan validez oficial. Esto significa que, si terminas, tu certificado o título será reconocido como si lo hubieras hecho afuera. Básicamente, no pierdes la oportunidad de seguir preparándote aunque estés privado de tu libertad.
Texto oficial
Artículo 85. Enseñanza básica, de media superior y superior Las personas privadas de la libertad tendrán derecho a realizar estudios de enseñanza básica y media superior en forma gratuita. Asimismo, la Autoridad Penitenciaria incentivará la enseñanza media superior y superior, mediante convenios con instituciones educativas del sector público, que les otorgarán la validez oficial correspondiente de los estudios culminados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.