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Artículo 86 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 86 dice que los programas educativos que se den en los centros penitenciarios deben seguir los planes de estudio oficiales aprobados por la Secretaría de Educación Pública o por las secretarías de educación de cada estado. Además, las autoridades de las prisiones tienen la obligación de hacer acuerdos con escuelas y organizaciones, tanto públicas como privadas, de México y del extranjero, para que haya más opciones de estudio y de mejor calidad para las personas internas. Esto significa que buscan que los estudios sean válidos y reconocidos oficialmente.

Texto oficial

Artículo 86. Programas educativos Los programas educativos serán conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de Educación Pública, o en su caso sus similares en las entidades federativas. La Autoridad Penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia educativa para ampliar la oferta educativa y su calidad. Capítulo V Capacitación para el Trabajo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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