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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está en la cárcel, el lugar debe garantizarle una vida digna y segura. Las personas presas pueden seguir haciendo sus trámites legales o judiciales que tenían antes de entrar, o los que surjan después, siempre y cuando no choquen con el castigo que les impusieron.

Texto oficial

Artículo 30. Condiciones de internamiento Las condiciones de internamiento deberán garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad. Las personas privadas de la libertad podrán ejercer los derechos y hacer valer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que estuvieren pendientes al momento de su ingreso o aquellos que se generen con posterioridad, salvo aquellos que sean incompatibles con la aplicación de las sanciones y medidas penales impuestas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 20) ↗

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