Artículo 183 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 183 habla de las "audiencias de seguimiento", que son juntas donde un juez revisa cómo va el cumplimiento del programa de tratamiento de una persona que ya fue sentenciada. El juez escucha a esa persona para saber cómo va su avance. Por cada programa, debe haber al menos dos audiencias de este tipo. A estas juntas deben ir el Ministerio Público (el que acusa), el centro donde la persona recibe tratamiento, la persona sentenciada y su abogado defensor.
Texto oficial
Artículo 183. Audiencias de seguimiento Las audiencias de seguimiento, tienen por objeto que el Juez de Ejecución constate el cumplimiento del programa y escuche a la persona sentenciada sobre su avance y progreso. Cuando menos se celebrarán dos audiencias por programa. A estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 67 de 78
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