Artículo 32 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la cárcel tiene que dar servicios de buena calidad a todos los presos que los necesiten, y estos servicios deben adaptarse a lo que cada quien requiera, sin discriminación. Los que están en prisión preventiva (esperando su juicio) o asegurados para extradición (para ser enviados a otro país) tienen estos derechos desde que entran. Los presos pueden decidir si usan o no los servicios que ofrece la prisión, excepto en cosas como vacunas, limpieza o salud general, que son obligatorias. Además, la autoridad de la cárcel debe dar todo lo necesario, como comida, ropa y artículos de aseo, sin cobrar un solo peso.
Texto oficial
Artículo 32. Servicios LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 21 de 78 La Autoridad Penitenciaria estará obligada a prestar sus servicios a todas las personas privadas de la libertad que los requieran, ser de buena calidad y adecuarse a sus necesidades, bajo criterios de razonabilidad y no discriminación. Las personas sujetas a prisión preventiva y las personas aseguradas con fines de extradición gozarán de estos derechos desde su ingreso. Las personas privadas de la libertad podrán hacer uso voluntariamente de los servicios que ofrezca el Centro Penitenciario, con excepción de las medidas preventivas de enfermedades, de higiene y de salubridad general. La Autoridad Penitenciaria está obligada a brindar gratuitamente todos los suministros a la población penitenciaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.