Artículo 24 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 24 habla sobre los Jueces de Ejecución, que son los que resuelven problemas relacionados con cómo se aplica la ley cuando alguien ya fue sentenciado y está cumpliendo su condena. Estos jueces los ponen tanto el Poder Judicial federal como los de los estados. El juez que atiende tu caso será el que tenga jurisdicción en el lugar donde tú estés preso, sin importar en qué estado te hayan dado la sentencia. Además, su trabajo y dónde están asignados se define en sus propias leyes y acuerdos, que pueden cambiar si es necesario.
Texto oficial
Artículo 24. Jueces de Ejecución El Poder Judicial de la Federación y Órganos Jurisdiccionales de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán las competencias para resolver las controversias con motivo de la aplicación de esta Ley establecidas en el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley. Son competentes para conocer del procedimiento de ejecución penal los jueces cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad, independientemente de la circunscripción territorial en la que se hubiese impuesto la sanción en ejecución. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 15 de 78 Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en su respectiva ley orgánica y demás disposiciones legales. La jurisdicción territorial de los Jueces de Ejecución se podrá establecer o modificar mediante acuerdos generales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.