Artículo 156 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se cobra la reparación del daño después de un juicio. Primero, si un juez ya dijo que alguien debe reparar el daño pero no fijó la cantidad exacta, otro juez (el de ejecución) calcula cuánto se debe pagar y le da al condenado 5 días para hacerlo. Si la reparación no es dinero, sino hacer algo (como devolver un terreno), también se le dan 5 días para cumplir. Si el condenado no paga o no hace lo que le ordenaron, el juez puede usar su garantía (dinero que dejó apartado), aplicar multas, quitarle beneficios (como salidas de la cárcel) o, en casos de despojo de un terreno, obligarlo a entregarlo usando a la policía. Si el condenado está en la cárcel y no tiene dinero para pagar, el juez puede darle un plazo extra o exigirle un compromiso de pago en una audiencia. Si no lo cumple, pierde cualquier beneficio que le hayan dado.
Texto oficial
Artículo 156. Liquidación de la reparación del daño Una vez que el Juez o Tribunal de enjuiciamiento se haya pronunciado acerca de la reparación del daño, pero no de su monto, el Juez de Ejecución determinará el monto a cubrir e iniciará el procedimiento de liquidación conforme a lo dispuesto por esta Ley y el Código. Una vez determinado el monto, el Juez de Ejecución ordenará al sentenciado que realice el pago correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la determinación. Cuando la reparación del daño consista en hacer una actividad, el Juez de Ejecución ordenará que se ejecuten los actos de cumplimiento dentro de los cinco días siguientes a la determinación. En caso de incumplimiento, se observarán las siguientes disposiciones: I. En caso de existir una garantía, se ejecutará la misma; II. Se observarán las disposiciones relacionadas con el procedimiento de ejecución de multa, en el ámbito de la ejecución, previstos por esta Ley; III. Se negará todo beneficio a que tenga derecho el sentenciado, hasta que se cubra el monto de la reparación, y IV. Tratándose del delito de despojo, cuando la autoridad judicial haya ordenado la restitución del bien inmueble a la víctima u ofendido el Juez de Ejecución, una vez que reciba la sentencia ejecutoriada, ordenará la comparecencia del sentenciado y lo apercibirá para que en un plazo de tres días haga voluntariamente entrega física y material del inmueble. En caso de negativa de devolverlo, el Juez de Ejecución ordenará se ponga en posesión material a la víctima u ofendido o su representante, utilizando la fuerza pública para el cumplimiento de la sentencia. Cuando la persona privada de su libertad no contase con recursos propios y/o suficientes para liquidar el pago de la reparación del daño y solicite algún beneficio, el Juez en la celebración de la audiencia verificará que efectivamente no se cuenta con la solvencia económica suficiente y podrá dictar un acuerdo para que dicho pago sea garantizado o bien solventado en un plazo razonable, quedando este compromiso establecido como una obligación procesal; en caso de incumplimiento la persona perderá cualquier beneficio que se haya acordado en su favor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.