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Artículo 155 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 155 dice que las reglas para vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares (órdenes del juez, como no salir del país o firmar periódicamente) se basan en varias leyes, como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si en esas leyes no hay una regla clara sobre algún detalle, se puede usar otra ley parecida para resolverlo. Esto aplica solo cuando la medida cautelar es distinta a la prisión preventiva (meter a alguien al bote antes del juicio). En pocas palabras, es para saber cómo vigilar que alguien cumpla con lo que el juez le ordenó sin estar en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 155. Procedencia LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 58 de 78 Su ejecución se sujetará a la regulación de esta Ley, de las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales, del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto al régimen de audiencias y actos procesales, aplicando supletoriamente las demás disposiciones en materia de ejecución de medidas cautelares, en lo conducente a las condiciones diversas a la prisión preventiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.