Artículo 26 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que debe haber una autoridad especial, diferente a la policía o a los de la cárcel, que se encargue de vigilar a las personas que salen de prisión pero con ciertas condiciones (libertad condicionada). Esta autoridad depende del gobierno federal o estatal y tiene varias tareas: checar que se cumplan las sanciones que el juez ordenó fuera del penal, hacer reportes sobre si la persona cumple las reglas impuestas por el juez, y coordinar programas de seguimiento para quienes están en libertad condicional. También puede pedir ayuda a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, siempre que estén certificadas por el gobierno, para que colaboren en la supervisión. Esto busca que haya un control imparcial y profesional, no a cargo de quienes operan las cárceles o hacen labores policiacas.
Texto oficial
Artículo 26. Autoridades para la supervisión de libertad La autoridad para la supervisión de libertad condicionada, deberá ser distinta a la Autoridad Penitenciaria o instituciones policiales, dependerá orgánicamente del Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Dar seguimiento a la ejecución de las sanciones penales, medidas de seguridad y restrictivas impuestas por el Juez de Ejecución fuera de los Centros con motivo de la obtención de libertad condicionada; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 16 de 78 II. Realizar los informes relativos al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución en los términos del artículo 129 de la presente Ley; III. Coordinar y ejecutar la aplicación del seguimiento de los programas para las personas que gozan de la medida de libertad condicionada en términos de lo que disponga la sentencia; IV. Las demás que determine el Juez de Ejecución. La autoridad para la supervisión de libertad podrá celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y certificadas. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán el proceso de certificación para que una organización de la sociedad civil pueda coadyuvar en la supervisión de la libertad. TÍTULO SEGUNDO Capítulo I De la Información en el Sistema Penitenciario
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.