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Artículo 27 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 dice que las autoridades de las cárceles deben tener una base de datos con información de cada persona que entre al sistema penitenciario, como su nombre, fotografía, huellas digitales u otros identificadores, y datos personales como edad, sexo, estado civil y si habla alguna lengua indígena. También deben llevar un expediente médico con todo su historial clínico, y un expediente único sobre su proceso penal, que incluya el delito, la sentencia y cualquier cambio en su situación legal. Estos registros sirven para asegurar que el tiempo y las condiciones en que alguien está preso sean legales, y se debe crear una versión pública de la base de datos para estadísticas.

Texto oficial

Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Autoridad Penitenciaria deberá mantener también un expediente médico y un expediente único de ejecución penal para cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de acuerdo con lo siguiente: I. La base de datos con registros de personas privadas de la libertad contendrá, al menos, la siguiente información y se repetirá para cada ingreso a un Centro Penitenciario: A. Clave de identificación biométrica; B. Tres identificadores biométricos; C. Nombre (s); D. Fotografía; E. Estado y municipio donde se encuentra el Centro Penitenciario; F. Características sociodemográficas tales como: sexo, fecha de nacimiento, estatura, peso, nacionalidad, estado de origen, municipio de origen, estado de residencia habitual, municipio de residencia habitual, condición de identificación indígena, condición de habla indígena, estado civil, escolaridad, condición de alfabetización, y ocupación; G. Los datos de niñas y niños que vivan con su madre en el Centro Penitenciario; H. Las variables del expediente de ejecución que se definen en la fracción III. Esta base de datos deberá servir a la Autoridad Penitenciaria para garantizar que la duración y condiciones de la privación de la libertad sean conforme a la ley. Existirá una LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 17 de 78 versión pública de la base de datos para atender el Sistema de Información Estadística Penitenciaria; II. El expediente médico contará con el historial clínico de cada persona privada de la libertad, mismo que se integrará por lo menos con: A. Ficha de identificación; B. Historia clínica completa; C. Notas médicas subsecuentes; D. Estudios de laboratorio, gabinete y complementarios, y E. Documentos de consentimiento informado; III. El expediente de ejecución contendrá, al menos: A. Nombre; B. Tres identificadores biométricos; C. Fotografía; D. Fecha de inicio del proceso penal; E. Delito; F. Fuero del delito; G. Resolución privativa de la libertad y resoluciones administrativas y judiciales que afecten la situación jurídica de la persona privada de la libertad; H. Fecha de ingreso a Centro Penitenciario; I. Estado y municipio donde se encuentra el Centro Penitenciario; J. Nombre del Centro Penitenciario; K. Estado y municipio donde se lleva a cabo el proceso; L. Fecha de la sentencia; M. Pena impuesta, cuando sea el caso; N. Traslados especificando fecha, así como lugar de origen y destino; O. Inventario de los objetos personales depositados en la Autoridad Penitenciaria; P. Ubicación al interior del Centro Penitenciario; Q. Lista de las personas autorizadas para visitar a la persona privada de la libertad; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 78 R. Sanciones y beneficios obtenidos; S. Información sobre cónyuge, o pareja, familiares directos, así como dependientes económicos, incluyendo su lugar de residencia, origen y/o arraigo, y T. Plan de actividades; IV. La constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos: A. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial; B. Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos; C. En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible; D. Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero; V. Para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, la información contenida en la fracción I del presente artículo, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se cancelará cuando: A. Se resuelva la libertad del detenido; B. En la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercer la acción penal; C. Se haya determinado la inocencia de la persona imputada; D. El proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que cause estado; E. En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa que se le sigue a la persona imputada; F. La persona sentenciada sea declarada inocente por resolución dictada en recurso de revisión correspondiente; G. La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley; H. Cuando la pena se haya declarado extinguida; I. La persona sentenciada lo haya sido bajo vigilancia de una ley derogada o por otra que suprima al hecho el carácter de delito; J. A la persona sentenciada se conceda la amnistía, el indulto o la conmutación, o LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 78 K. Se emita cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.