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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de la cárcel debe llevar registros confiables y al día con información exacta sobre el penal, como una lista del personal y sus tareas, un control de quién visita (como inspectores, defensores de derechos humanos o vigilantes ciudadanos), y cualquier recomendación de esos organismos. También tiene que anotar el presupuesto que se le asigna y cómo se gasta, los resultados de auditorías y si se cumplieron, así como las órdenes de jueces que sirvan de ejemplo para casos futuros. Además, debe llevar un registro mensual de sus propios informes, de las visitas autorizadas y realizadas, de quiénes entran y salen (presos, trabajadores y proveedores de servicios), y de cualquier emergencia, fuga, incidente, lesión o muerte bajo su custodia. Todo esto es para que las condiciones de los presos sean dignas y seguras, y el personal tenga un buen ambiente de trabajo.

Texto oficial

Artículo 28. Bases de datos generales La Autoridad Penitenciaria estará obligada a establecer los registros fidedignos necesarios con información precisa respecto al Centro Penitenciario que contenga: I. La plantilla de su personal y sus funciones; II. El registro de las visitas de inspección por parte de personal del Centro Penitenciario, de las comisiones públicas de protección de derechos humanos, dependencias o entidades facultadas a realizar visitas de inspección y de las personas observadoras penitenciarias; III. Recomendaciones y evaluaciones de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, así como del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura; IV. El presupuesto del Centro Penitenciario y el ejercicio del mismo en los términos de la ley aplicable; V. Las observaciones derivadas de las auditorías que se hubiesen practicado al Centro Penitenciario según la ley aplicable, su grado de cumplimiento y las responsabilidades administrativas por ellas generadas; VI. Las resoluciones dictadas por las y los Jueces y Tribunales de ejecución que tengan efectos generales o que constituyan un precedente para la resolución de casos posteriores; VII. Los informes que mensualmente deberá rendir la Autoridad Penitenciaria; VIII. El registro de las personas visitantes autorizadas y de visitas efectuadas; IX. Los ingresos y egresos de personas privadas de la libertad; X. Los ingresos y egresos de personal penitenciario; XI. El ingreso y egreso de las personas prestadoras de servicios; XII. Las declaratorias de emergencia, fugas, incidencias, lesiones y muertes en custodia; XIII. La demás información que sea necesaria para garantizar que las condiciones de internamiento sean dignas y seguras para las personas privadas de la libertad y condiciones adecuadas de trabajo para el personal penitenciario.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 19) ↗

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