Artículo 28 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de la cárcel debe llevar registros confiables y al día con información exacta sobre el penal, como una lista del personal y sus tareas, un control de quién visita (como inspectores, defensores de derechos humanos o vigilantes ciudadanos), y cualquier recomendación de esos organismos. También tiene que anotar el presupuesto que se le asigna y cómo se gasta, los resultados de auditorías y si se cumplieron, así como las órdenes de jueces que sirvan de ejemplo para casos futuros. Además, debe llevar un registro mensual de sus propios informes, de las visitas autorizadas y realizadas, de quiénes entran y salen (presos, trabajadores y proveedores de servicios), y de cualquier emergencia, fuga, incidente, lesión o muerte bajo su custodia. Todo esto es para que las condiciones de los presos sean dignas y seguras, y el personal tenga un buen ambiente de trabajo.
Texto oficial
Artículo 28. Bases de datos generales La Autoridad Penitenciaria estará obligada a establecer los registros fidedignos necesarios con información precisa respecto al Centro Penitenciario que contenga: I. La plantilla de su personal y sus funciones; II. El registro de las visitas de inspección por parte de personal del Centro Penitenciario, de las comisiones públicas de protección de derechos humanos, dependencias o entidades facultadas a realizar visitas de inspección y de las personas observadoras penitenciarias; III. Recomendaciones y evaluaciones de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, así como del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura; IV. El presupuesto del Centro Penitenciario y el ejercicio del mismo en los términos de la ley aplicable; V. Las observaciones derivadas de las auditorías que se hubiesen practicado al Centro Penitenciario según la ley aplicable, su grado de cumplimiento y las responsabilidades administrativas por ellas generadas; VI. Las resoluciones dictadas por las y los Jueces y Tribunales de ejecución que tengan efectos generales o que constituyan un precedente para la resolución de casos posteriores; VII. Los informes que mensualmente deberá rendir la Autoridad Penitenciaria; VIII. El registro de las personas visitantes autorizadas y de visitas efectuadas; IX. Los ingresos y egresos de personas privadas de la libertad; X. Los ingresos y egresos de personal penitenciario; XI. El ingreso y egreso de las personas prestadoras de servicios; XII. Las declaratorias de emergencia, fugas, incidencias, lesiones y muertes en custodia; XIII. La demás información que sea necesaria para garantizar que las condiciones de internamiento sean dignas y seguras para las personas privadas de la libertad y condiciones adecuadas de trabajo para el personal penitenciario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.