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Artículo 39 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Técnico es el encargado de decidir cuándo alguien cometió una falta disciplinaria. Para hacerlo, deben seguir reglas muy claras: solo pueden castigar una conducta si de verdad es necesaria, justa y razonable, y si la persona que la hizo tiene la culpa comprobada. Además, no pueden aplicar castigos por cualquier cosa, solo por acciones que dañen algo que la ley protege o que no sean parte de un derecho tuyo. También tienen que estar seguros de quién fue el responsable, sin aplicar castigos generales a todo el mundo.

Texto oficial

Artículo 39. Determinación de Faltas Disciplinarias La determinación de las faltas disciplinarias estará a cargo del Comité Técnico. Para la determinación de las faltas, las normas disciplinarias deberán apegarse estrictamente a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como a la culpabilidad y respeto a los derechos humanos, por lo que sólo podrán establecerse sanciones para las conductas que afecten bienes jurídicamente tutelados o que no impliquen el ejercicio de un derecho, y cuya autoría sea plenamente identificada, evitando así la imposición de medidas disciplinarias de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.