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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/172
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de tratamiento empieza solo cuando la persona condenada ya fue aceptada para atender su adicción a las drogas y otras enfermedades relacionadas. El Centro de Tratamiento debe hacer ese programa basándose en el diagnóstico y tomando en cuenta lo que necesita cada persona y qué tan grave es su adicción. Puede ser de dos tipos: residencial, donde te quedas a vivir en el centro, o ambulatorio, donde solo vas a tus citas sin quedarte ahí.

Texto oficial

Artículo 172. Elaboración del programa El programa iniciará una vez que la persona sentenciada haya sido admitida para atender el trastorno por la dependencia en el consumo de sustancias que padece, así como otras enfermedades relacionadas al mismo. El Centro de Tratamiento debe elaborar el programa a partir del diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las necesidades y características de la persona sentenciada, así como la severidad del trastorno por su dependencia en el consumo de sustancias. El programa podrá ser bajo la modalidad residencial o ambulatoria.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 63) ↗

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