Artículo 172 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El programa de tratamiento empieza solo cuando la persona condenada ya fue aceptada para atender su adicción a las drogas y otras enfermedades relacionadas. El Centro de Tratamiento debe hacer ese programa basándose en el diagnóstico y tomando en cuenta lo que necesita cada persona y qué tan grave es su adicción. Puede ser de dos tipos: residencial, donde te quedas a vivir en el centro, o ambulatorio, donde solo vas a tus citas sin quedarte ahí.
Texto oficial
Artículo 172. Elaboración del programa El programa iniciará una vez que la persona sentenciada haya sido admitida para atender el trastorno por la dependencia en el consumo de sustancias que padece, así como otras enfermedades relacionadas al mismo. El Centro de Tratamiento debe elaborar el programa a partir del diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las necesidades y características de la persona sentenciada, así como la severidad del trastorno por su dependencia en el consumo de sustancias. El programa podrá ser bajo la modalidad residencial o ambulatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.