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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona termina su programa de tratamiento, el Centro donde estuvo le pide al Juez de Ejecución que haga una audiencia de salida. A esa reunión van el Ministerio Público (que es el que acusa), el personal del Centro, la persona que cumplió el programa y su abogado. En la audiencia, el juez decide si la persona ya puede salir en libertad.

Texto oficial

Artículo 185. Conclusión del Programa Concluido el programa, el Centro de Tratamiento solicitará al Juez de Ejecución la audiencia de egreso. A esta audiencia asistirá el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 67) ↗

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