- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona termina su programa de tratamiento, el Centro donde estuvo le pide al Juez de Ejecución que haga una audiencia de salida. A esa reunión van el Ministerio Público (que es el que acusa), el personal del Centro, la persona que cumplió el programa y su abogado. En la audiencia, el juez decide si la persona ya puede salir en libertad.
Texto oficial
Artículo 185. Conclusión del Programa Concluido el programa, el Centro de Tratamiento solicitará al Juez de Ejecución la audiencia de egreso. A esta audiencia asistirá el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.