Artículo 5 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cárceles deben mantener separados a distintos grupos de personas, para garantizar su seguridad. Hombres y mujeres siempre estarán en áreas separadas. Quienes todavía no han sido sentenciados estarán en un lugar distinto al de quienes ya tienen sentencia firme. También habrá espacios especiales para personas con trastornos mentales y para quienes estén acusados o sentenciados por delincuencia organizada. Además, las autoridades pueden hacer otras clasificaciones, siempre respetando la igualdad, la integridad y la seguridad de todos.
Texto oficial
Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario Los Centros Penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente: I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres; II. Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas; III. Las instalaciones destinadas a los inimputables se ajustarán a lo dispuesto por el Capítulo IX, Título Quinto, de la presente Ley; IV. Las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a espacios especiales. Adicionalmente la Autoridad Administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.