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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/206
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay pleitos entre personas en la cárcel, o entre ellas y los guardias, por cosas de la vida diaria, se puede usar la mediación penitenciaria. Esto es como platicar para llegar a un acuerdo donde cada quien acepte su parte de la culpa, se reconcilie y se tranquilicen las cosas. El chiste es resolver los conflictos cotidianos sin que suba la tensión. Para aplicarla, se siguen las reglas de esta ley, el protocolo especial y la ley nacional sobre formas alternas de resolver problemas penales.

Texto oficial

Artículo 206. Mediación penitenciaria En todos los conflictos inter-personales entre personas privadas de la libertad o entre ellas y el personal penitenciario derivado del régimen de convivencia, procederá la Mediación Penitenciaria entendida como el proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueve el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en prisión genera. Para su aplicación, se seguirán las disposiciones contenidas en esta Ley, el Protocolo correspondiente y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Capítulo II Servicios Postpenales

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 71) ↗

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