- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay pleitos entre personas en la cárcel, o entre ellas y los guardias, por cosas de la vida diaria, se puede usar la mediación penitenciaria. Esto es como platicar para llegar a un acuerdo donde cada quien acepte su parte de la culpa, se reconcilie y se tranquilicen las cosas. El chiste es resolver los conflictos cotidianos sin que suba la tensión. Para aplicarla, se siguen las reglas de esta ley, el protocolo especial y la ley nacional sobre formas alternas de resolver problemas penales.
Texto oficial
Artículo 206. Mediación penitenciaria En todos los conflictos inter-personales entre personas privadas de la libertad o entre ellas y el personal penitenciario derivado del régimen de convivencia, procederá la Mediación Penitenciaria entendida como el proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueve el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en prisión genera. Para su aplicación, se seguirán las disposiciones contenidas en esta Ley, el Protocolo correspondiente y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Capítulo II Servicios Postpenales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.