Artículo 25 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo los gobiernos deben digitalizar sus trámites y servicios. Para empezar, los estados del país deben tener un área especial que se encargue de crear las herramientas tecnológicas necesarias, buscando que el gobierno no dependa de empresas externas. Si los municipios o alcaldías de la Ciudad de México no tienen el dinero o la capacidad técnica para hacerlo, pueden pedir ayuda al gobierno federal o al estatal. Además, al desarrollar estas soluciones digitales, deben usar programas y herramientas de software que sean actuales y seguras, que cualquier persona pueda autenticarse con su CURP o con la Llave MX, y que se permita el uso de firmas electrónicas. Finalmente, deben tener mucho cuidado con la seguridad informática para que los datos de la gente estén protegidos, puedan actualizarse fácilmente y no queden obsoletos frente a posibles ataques cibernéticos.
Texto oficial
Artículo 25. La digitalización de Trámites o Servicios deberá implementarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación y Digitalización. Las entidades federativas deberán contar con un área encargada de llevar a cabo el desarrollo de soluciones tecnológicas, con el fin de promover la autonomía e independencia tecnológicas, estableciendo la rectoría del Estado en la definición de sus Tecnologías de la Información y Comunicación. Los Municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que carezcan de las capacidades técnicas y presupuestales necesarias para desarrollar soluciones tecnológicas, podrán celebrar convenios de colaboración con la Autoridad Nacional para implementar soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, o con la Autoridad Estatal para el apoyo y acompañamiento. El área encargada del desarrollo de soluciones tecnológicas para la digitalización de los Trámites o Servicios deberá observar los siguientes criterios: I. Hacer uso de librerías y marco de trabajo, versiones estables con manutención y desarrollo activo, y que sean ampliamente utilizadas; II. Incluir en los desarrollos Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales para las personas; III. Permitir el uso de Firmas Electrónicas; IV. Implementar mecanismos de seguridad de la información para la preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información resguardada por los Sujetos Obligados; V. Implementar estándares de seguridad suficientes para prevenir y reaccionar ante amenazas o ataques cibernéticos, e VI. Implementar mecanismos de actualización tecnológica para evitar obsolescencia y amenazas de seguridad. Sección II La Agenda Regulatoria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.