LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es como un instructivo para que el gobierno haga más fácil y digital los trámites que tú necesitas hacer, como sacar un pasaporte o un permiso. Aplica en todo México y tanto el gobierno federal, como los estatales y municipales deben seguirla. Sin embargo, no aplica para asuntos de impuestos, para los procedimientos de los ministerios públicos, ni para las secretarías de Defensa y Marina, a menos de que sea para simplificar y digitalizar algún trámite y registrarlo en el portal único del gobierno.
- Art. 2Esta ley busca acabar con las vueltas y el papeleo innecesario, haciendo todo más fácil para ti. Entre sus objetivos principales está digitalizar los trámites, crear un solo portal web donde hagas todo y usar "Llave MX" como tu identificación oficial en internet. También quiere unificar cómo se hacen los trámites en todo el país y compartir tecnología entre dependencias para atenderte mejor. Por último, obliga a todas las autoridades, sean federales, estatales o municipales, a cumplir con estos cambios para que realmente funcionen.
- Art. 3Este artículo define los términos clave de la ley para que no haya confusiones. La **Agenda Regulatoria** es un plan anual donde las autoridades anotan las nuevas reglas que quieren crear. La **Agenda de Simplificación y Digitalización** es un plan semestral para hacer trámites más fáciles y digitales. El **Análisis de Impacto Regulatorio** obliga a que cualquier regla nueva beneficie a la gente y cueste menos tiempo y dinero. Las autoridades que vigilan esto pueden ser nacionales, estatales o municipales. También se aclara que el **Expediente Digital Ciudadano** son los documentos digitales tuyos que las oficinas pueden usar para resolver trámites sin pedirte papeles repetidos.
- Art. 4El gobierno va a publicar un reglamento que diga cómo usar los modelos, herramientas y procedimientos de esta ley. Si la ley dice "días" para hacer un trámite, solo cuentan los días entre semana, feriados no. Pero si dice "periodo" (como "en un mes"), se cuentan todos los días seguidos, incluyendo fines de semana y feriados. Si la ley no dice cuánto tiempo tienes para hacer algo, entonces se entiende que son diez días hábiles.
- Art. 5El artículo 5 dice que para que cualquier regla o norma oficial tenga validez y se tenga que cumplir, debe ser publicada por la dependencia o autoridad que la creó en el periódico o medio oficial que le toque, como el Diario Oficial de la Federación o las gacetas de los estados. No basta con que la hagan, tiene que estar al alcance de todos para que sea obligatoria.
- Art. 6El Artículo 6 dice que todas las dependencias del gobierno deben seguir estas reglas para que los trámites sean más fáciles y justos para ti. Por ejemplo, deben confiar en tu palabra (buena fe) y explicarte claramente qué documentos piden, cuánto tardan y por qué. También deben reducir al mínimo los papeleos y costos, y evitar que te pidan lo mismo en diferentes oficinas. Además, los documentos digitales que firmes con tu firma electrónica valen igual que los de papel. Todo esto lo hacen pensando en que tú seas lo más importante, no los procesos burocráticos.
- Art. 7El artículo 7 dice que hay varias autoridades y personas encargadas de asegurar que se cumpla esta ley. Entre ellos están la autoridad nacional, las autoridades locales y los enlaces de simplificación y digitalización. También incluye a los servidores públicos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de otros organismos autónomos o que resuelven controversias. Cada uno debe vigilar y supervisar el cumplimiento de la ley en su propio ámbito de trabajo. En pocas palabras, varios niveles de gobierno y funcionarios tienen la obligación de checar que se apliquen las reglas de digitalización y simplificación.
- Art. 8La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la encargada de hacer que todo lo que dice esta ley se cumpla en todo el país. Es la autoridad principal en simplificar trámites y digitalizar procesos a nivel federal. Su trabajo es asegurarse de que las reglas se apliquen bien y supervisar que todo funcione como debe. En otras palabras, es como el jefe que se encarga de que la transformación digital sea una realidad para todos en México.
- Art. 9La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización se encarga de hacer que los trámites del gobierno sean más fáciles y rápidos. Por ejemplo, debe poner en marcha modelos para eliminar papeleo, digitalizar procesos y atender mejor a la ciudadanía, trabajando junto con las autoridades de cada estado. También crea herramientas como la Llave MX (un sistema para identificarte en internet) y plataformas digitales para hacer trámites sin filas. Además, revisa las reglas actuales y puede obligar a dependencias federales a simplificarlas, además de promover eventos y acuerdos nacionales e internacionales para mejorar estos servicios.
- Art. 10Este artículo describe todo lo que puede hacer la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización para hacer más fácil y rápido los trámites del gobierno federal. Básicamente, esta autoridad se encarga de vigilar que todas las dependencias del gobierno apliquen la ley, y puede obligarlas a simplificar sus procesos. También puede revisar las reglas actuales y recomendar cambios, y si alguna dependencia no le hace caso, puede obligarla a cumplir. Además, tiene la facultad de crear sistemas digitales, como una sola ventanilla web para hacer varios trámites, y de pedirles a las dependencias que modernicen sus servicios. En resumen, su trabajo es que hacer trámites sea menos complicado, más rápido y que se pueda hacer por internet.
- Art. 11Los gobiernos de los estados y de los municipios van a tener una oficina especial llamada Autoridad Local de Simplificación y Digitalización. Esta oficina trabajará con todas las áreas del gobierno para hacer trámites más sencillos y digitales. La persona que esté a cargo del gobierno estatal o municipal decidirá directamente quién la va a dirigir y qué poderes tendrá, con base en esta ley y las reglas locales. Esa autoridad debe tener al menos cinco áreas: una para simplificar trámites, otra para digitalizar, una para atender a la gente, una para mejorar la forma de regular y otra para crear soluciones tecnológicas. Además, debe contar con personal capacitado para usar o recibir herramientas tecnológicas del Repositorio Nacional de Tecnología Pública. En el caso de los municipios, el personal debe ser suficiente para mantener actualizadas esas herramientas digitales que reciban.
- Art. 12La persona que esté a cargo de la Autoridad Local de Simplificación y Digitalización la va a nombrar directamente el gobernador del estado o el jefe de gobierno de la Ciudad de México. Es decir, el máximo jefe del poder ejecutivo local es quien elige a ese funcionario. No hay votación ni concurso de por medio, solo la decisión de esa autoridad. Así se asegura que quien ocupe el puesto tenga la confianza del gobernante en turno.
- Art. 13El artículo 13 dice las tareas que deben cumplir las autoridades locales encargadas de hacer más simples y digitales los trámites del gobierno. Entre sus obligaciones están: coordinar que todas las dependencias sigan las reglas nacionales para simplificar procesos, revisar las leyes locales y sugerir cambios para hacer trámites más fáciles, y capacitar a las oficinas de gobierno para que apliquen estas medidas. También deben revisar el impacto de las nuevas reglas, aprobar los planes de cada dependencia para modernizarse, y proponer mejoras para que los trámites sean más rápidos y digitales. Además, tienen que asegurarse de que la información de todos los trámites esté actualizada en el portal único del gobierno, y pueden crear ventanillas digitales para atender solicitudes sin necesidad de ir a oficinas.
- Art. 14Cada oficina de gobierno o institución pública (llamada Sujeto Obligado) debe elegir a un jefe de nivel director general o similar, cuyo cargo será Enlace de Simplificación y Digitalización de Trámites. Esta persona se encargará de coordinar y vigilar que se cumplan todas las reglas de esta ley dentro de su dependencia. En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos autónomos, ellos mismos decidirán quién será su enlace con la autoridad nacional o estatal, según sus propias reglas internas.
- Art. 15El artículo 15 dice que las personas encargadas de simplificar y digitalizar trámites en cada dependencia deben: 1. Organizar y supervisar que se apliquen los modelos y herramientas para cumplir con la ley. 2. Ser el enlace entre su dependencia y las autoridades nacionales y locales. 3. Llevar un registro exacto de todos los trámites y servicios de su dependencia, y mantenerlos actualizados en el portal único de trámites. 4. Presentar propuestas para mejorar y simplificar los procesos, y coordinarse para ponerlas en marcha. También deben dar informes cuando se los pidan, ayudar a implementar el modelo único de atención ciudadana, y seguir las recomendaciones de las autoridades.
- Art. 16Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y otras instituciones obligadas deben hacer varias cosas para simplificar los trámites. Tienen que seguir los modelos y reglas que marca esta ley, y tienen que cooperar con las autoridades nacionales y locales. También deben mantener actualizada la información de sus trámites y servicios en el portal de internet del gobierno, y usar Llave MX para que te identifiques sin necesidad de ir a una oficina. Además, deben aceptar los documentos digitales como si fueran papel, y darle preferencia a guardar tu información en servidores dentro de México.
- Art. 17El gobierno federal va a crear reglas únicas para todo el país con el fin de simplificar los trámites, digitalizar procesos, hacer que todos los servicios sean iguales, compartir tecnología y mejorar la atención al ciudadano. Esas reglas las tendrán que seguir todas las dependencias de gobierno, como secretarías, oficinas y cualquier autoridad obligada. Por su parte, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México también podrán hacer sus propios manuales y documentos para aplicar esas mismas ideas, siempre y cuando no vayan en contra de la ley ni de lo que diga la autoridad federal. En resumen, el gobierno federal pone las bases generales y los gobiernos locales pueden ajustarlas a su realidad, pero sin desobedecer las reglas principales.
- Art. 18El Congreso (Poder Legislativo), los jueces y tribunales (Poder Judicial), y otras oficinas del gobierno que resuelven quejas contra autoridades (como comisiones de derechos humanos o institutos de transparencia) deben nombrar a una persona o equipo que sea el enlace con el gobierno federal o estatal. Estas mismas dependencias tienen la obligación de hacer más sencillos los trámites, pasarlos a digital y registrarlos en el portal único del gobierno, firmando un acuerdo con la autoridad correspondiente para que todo funcione.
- Art. 19El gobierno creó un plan nacional para que las dependencias públicas ya no pidan tantos papeles y te compliquen la vida. Este plan dice que no te pueden pedir documentos que ellos mismos ya hayan emitido, ni copias simples, y que los documentos digitales valen igual que los físicos. También deben priorizar simplificar los trámites que más gente usa o los que son para grupos como adultos mayores o personas con discapacidad. Además, quieren juntar trámites que estén relacionados, reducir los tiempos de respuesta y digitalizar solo los que ya se hayan simplificado para no hacer más desorden.
- Art. 20Este artículo explica que el gobierno va a usar seis herramientas principales para hacer que los trámites (como sacar un permiso o un acta) sean más rápidos y sencillos. La primera es un plan para digitalizar y simplificar los servicios. La segunda es una lista de nuevas reglas que se planean crear. La tercera es un estudio para revisar si esas reglas realmente sirven o solo estorban. La cuarta es un portal único en internet donde podrás hacer todos tus trámites del gobierno. La quinta es un registro donde se guardan todas las regulaciones para que sean fáciles de consultar. Por último, la autoridad encargada podrá agregar más herramientas si las necesita.
- Art. 21La Agenda de Simplificación y Digitalización es como un plan de trabajo que las oficinas de gobierno deben usar para identificar qué trámites son más complicados y lentos para la gente. Su objetivo es simplificar procesos, eliminar pasos innecesarios y digitalizar servicios para que sea más fácil hacer trámites. Cada seis meses, la persona encargada de simplificación debe entregar un calendario a su autoridad, priorizando los trámites que la gente usa más, los que cuestan más tiempo o dinero, los que afectan a grupos vulnerables, los que solo se hacen en persona y los que ya se comprometieron a mejorar. También pueden incluir otros trámites si así lo decide la autoridad correspondiente.
- Art. 22Las dependencias del gobierno pueden agregar nuevas acciones para simplificar trámites cuando lo necesiten. Si una acción planeada no se cumplió a tiempo, se pasará al siguiente semestre y tendrá prioridad. Eso sí, la dependencia debe explicar por escrito por qué no la cumplió. Además, las autoridades encargadas deben publicar su plan de simplificación por al menos 20 días para que la gente opine y haga propuestas. Las dependencias toman en cuenta esos comentarios y, si les sirven, los incluyen en sus planes.
- Art. 23Las autoridades encargadas de hacer más fáciles los trámites y digitalizarlos pueden dar sugerencias a las dependencias o empresas que tienen la obligación de simplificar sus procesos. Esas sugerencias se tienen que agregar a su plan de trabajo en un plazo máximo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si se trata de oficinas del gobierno federal o de los gobiernos locales, esas sugerencias no son opcionales, sino que las tienen que cumplir obligatoriamente.
- Art. 24Los jefes de las dependencias del gobierno pueden hacer acuerdos para simplificar los trámites, como permisos o licencias. Por ejemplo, pueden permitir hacerlos en línea, dar respuestas más rápido, alargar la validez de documentos, quitar requisitos o reducir costos. Estos cambios deben publicarse en el Diario Oficial o en los medios de comunicación oficiales. Las dependencias tienen un año para ajustar sus reglas a esos acuerdos; si no lo hacen, deben explicar por escrito por qué no pudieron.
- Art. 25Este artículo habla sobre cómo los gobiernos deben digitalizar sus trámites y servicios. Para empezar, los estados del país deben tener un área especial que se encargue de crear las herramientas tecnológicas necesarias, buscando que el gobierno no dependa de empresas externas. Si los municipios o alcaldías de la Ciudad de México no tienen el dinero o la capacidad técnica para hacerlo, pueden pedir ayuda al gobierno federal o al estatal. Además, al desarrollar estas soluciones digitales, deben usar programas y herramientas de software que sean actuales y seguras, que cualquier persona pueda autenticarse con su CURP o con la Llave MX, y que se permita el uso de firmas electrónicas. Finalmente, deben tener mucho cuidado con la seguridad informática para que los datos de la gente estén protegidos, puedan actualizarse fácilmente y no queden obsoletos frente a posibles ataques cibernéticos.
- Art. 26La Agenda Regulatoria es un plan de trabajo que usan las autoridades para organizar las reglas y leyes nuevas que van a crear o modificar. Sirve para que no haya sorpresas y todo se haga de manera ordenada, con tiempo para prepararse. Con esta agenda, los ciudadanos pueden saber con anticipación qué nuevas reglas se van a aplicar. Básicamente, es como un calendario público que muestra qué va a cambiar en las leyes y cuándo.
- Art. 27Todas las dependencias del gobierno y organismos públicos deben entregar, cada año en enero, una lista con las nuevas reglas o cambios a las leyes que planean publicar durante los siguientes 12 meses. Aunque entreguen esa lista en enero, pueden actualizarla cuando quieran durante el año. Además, si quieren que una nueva regla sea revisada y aprobada (según otros artículos de esta ley), solo podrán hacerlo si esa regla estaba incluida en su lista desde enero.
- Art. 28La autoridad del gobierno (ya sea nacional o local) va a poner a discusión pública el plan de reglas y trámites que tienen ciertas instituciones. Ese plan se llama "Agenda Regulatoria" y la gente podrá opinar sobre él por lo menos durante diez días. En esos días, cualquier persona puede checar el plan, hacer comentarios o sugerencias. Esto se hace para que los ciudadanos digan si están de acuerdo o no antes de que se aprueben los trámites.
- Art. 29Este artículo dice que cuando una institución pública quiera proponer una nueva regla o ley, debe incluir en su lista de temas pendientes una serie de datos básicos. Tiene que ponerle un nombre tentativo, explicar en qué ley se apoya, de qué trata, qué problema busca resolver y qué otras opciones consideraron. También debe calcular cuánto tiempo o dinero les ahorrará o costará a los ciudadanos y al gobierno, y si incluye trámites más simples o digitales. Por último, tiene que decir para cuándo calculan entregar su propuesta a la autoridad encargada de simplificar y digitalizar.
- Art. 30Este artículo dice que una oficina del gobierno, llamada Autoridad de Simplificación y Digitalización, puede meterse en el proceso de crear nuevas reglas o leyes. Su chiste es ayudar y dar consejos para que esas reglas estén bien hechas y sigan lo que marca esta Ley. O sea, no te van a dejar solo: te echan la mano para que todo quede claro y funcione como debe. Básicamente, es como un asesor que revisa que no hagas nada chueco.
- Art. 31Este artículo dice que algunas dependencias del gobierno no tienen que publicar ciertas propuestas de nuevas reglas o leyes en su agenda. Esto aplica cuando la propuesta es para atender una emergencia, cuando hacerla pública echaría a perder su objetivo, cuando no genera costos extra para la ciudadanía o cuando reduce gastos al simplificar trámites. También aplica si la propuesta la hace directamente el presidente, un gobernador o un presidente municipal. Después, la autoridad encargada dirá cómo y en qué plazo deben reportar estas propuestas al área de simplificación.
- Art. 32La Autoridad de Simplificación y Digitalización (que es como un grupo de expertos que revisan trámites) puede sugerir cambios a la Agenda Regulatoria (un plan de nuevas reglas del gobierno) o decir si una Propuesta Regulatoria (una nueva norma o requisito) va a generar muchos costos burocráticos (gastos de tiempo y dinero para hacer trámites) desde que se está planeando. Esto lo hacen para asegurarse de que las reglas sean claras, fáciles de cumplir y se puedan hacer por internet, sin vueltas innecesarias. En pocas palabras, buscan que no te compliquen la vida con papeleo excesivo.
- Art. 33El Análisis de Impacto Regulatorio es un estudio que sirve para revisar que las nuevas reglas o leyes realmente ayuden a la gente y no solo generen trámites más complicados. Con esta herramienta se aseguran de que la solución elegida sea la más efectiva para resolver un problema y que cueste menos trabajo y dinero a los ciudadanos. En pocas palabras, busca que cualquier regulación nueva beneficie más de lo que moleste.
- Art. 34Este artículo dice que las dependencias de gobierno deben revisar sus reglas y propuestas usando un Análisis de Impacto Regulatorio, que es como un estudio para ver si una regla es necesaria o solo causa trámites molestos. La idea es que las reglas beneficien a la gente y no creen vueltas burocráticas innecesarias. También buscan que las reglas sean fáciles de entender, simples de cumplir y que ayuden a hacer trámites en internet. Una autoridad nacional va a publicar la guía de cómo hacer este análisis, y los gobiernos estatales y municipales pueden crear sus propias reglas siempre que no se contradigan con la ley.
- Art. 35Este artículo dice que ciertas reglas nuevas deben pasar por un estudio especial (el Análisis de Impacto Regulatorio) antes de aplicarse. Esto es obligatorio si la regla crea nuevos trámites o costos para la gente, si afecta directamente algún negocio o actividad económica, si supera cierto límite de impacto que ya está definido en los lineamientos, y si no está en la lista de excepciones del artículo 36. En otras palabras, el gobierno tiene que revisar primero si una nueva regla va a complicar la vida o generar gastos extra, y solo entonces puede ponerla en marcha.
- Art. 36El artículo 36 dice que hay ciertas reglas o propuestas que no necesitan pasar por un estudio especial llamado "Análisis de Impacto Regulatorio". Por ejemplo, están exentas las leyes y decretos que emitan presidentes, gobernadores o alcaldes, así como las que tengan que ver con seguridad nacional o evitar emergencias de salud, daños al medio ambiente o a la economía. También aplica para cosas como expropiaciones, lo que venga de tratados internacionales, contratos de obras públicas o situaciones que afecten solo a una persona o grupo específico. Por último, quedan fuera aquellas reglas que no creen nuevas obligaciones ni gastos, o que por su naturaleza se tengan que actualizar seguido. En pocas palabras, son casos donde no vale la pena hacer el análisis porque ya hay otras prioridades o porque el cambio es muy sencillo.
- Art. 37Cualquier dependencia o autoridad que quiera crear una nueva regla o norma tiene que hacer primero un estudio para ver cómo va a afectar a los ciudadanos y a los negocios. Ese estudio se llama "Análisis de Impacto Regulatorio". Luego, tienen que mandarlo a la oficina encargada de simplificar trámites (eso es la "Autoridad de Simplificación y Digitalización") para que lo revise. Esto lo deben hacer por lo menos 20 días antes de publicar la nueva regla en el periódico oficial. La idea es que no te topes con sorpresas o reglas complicadas de la noche a la mañana.
- Art. 38El artículo 38 dice que cuando el gobierno quiera crear una nueva regla o trámite, primero debe hacer un análisis completo. Ese análisis debe explicar por qué es necesario que el gobierno intervenga y qué problemas quiere resolver. También debe comparar diferentes opciones, como hacer una nueva regla o simplemente cambiar algo que ya existe. Además, tiene que justificar que la propuesta sea más simple y que se pueda hacer por internet, y calcular cuánto va a costar y qué beneficios traerá para la economía y la sociedad. Por último, debe incluir cómo se va a medir si funcionó y si se consultó a la gente antes de proponerla.
- Art. 39Todo el mundo va a poder ver los análisis y estudios sobre el impacto de una nueva regla o ley, así como las opiniones que la gente dé durante el periodo de consulta pública. Ese periodo dura por lo menos 20 días, pero lo que diga la ciudadanía no es obligatorio para quien hace la regla. Las dependencias del gobierno pueden pedir a la autoridad encargada de simplificar trámites que acorten ese plazo, dependiendo de qué tan fuerte sea el impacto de la propuesta y qué tipo de regla sea, siempre siguiendo las instrucciones que dé la autoridad nacional.
- Art. 40Las dependencias del gobierno que crean reglas nuevas (los Sujetos Obligados) pueden pedir que no se publique su propuesta de reglamento si eso echaría a perder lo que quieren lograr. Para eso, deben explicar por escrito los riesgos y efectos malos que podría causar hacerla pública. La responsabilidad de esconder la propuesta es solo de la dependencia que lo pide, y su explicación se hará pública en cuanto la regla ya esté vigente en el Diario Oficial o medio oficial. Una vez publicada la regla, la autoridad encargada de simplificar trámites debe hacer público todo el análisis de por qué se creó esa regla.
- Art. 41Si presentas un Análisis de Impacto Regulatorio (que es un estudio para evaluar cómo una nueva regla afecta a la sociedad o a las empresas) y cumple con todos los requisitos de la ley, ese análisis se abrirá a consulta pública para que la gente pueda opinar. Pero si las autoridades encargadas de simplificar trámites creen que tu estudio no tiene suficiente información o no cumple con lo que pide la ley, te pueden pedir que aclares, corrijas o completes los datos en un plazo de hasta 10 días hábiles después de que lo entregues. Tú, como la persona o empresa obligada a presentarlo, tendrás hasta 15 días hábiles desde que te avisen para responder a lo que te piden. Si no respondes en ese tiempo, tu solicitud de análisis se dará por cancelada.
- Art. 42Si el tribunal o la autoridad rechaza tu solicitud, no pasa nada malo. El Sujeto Obligado (la persona o empresa que hizo la solicitud) todavía tiene la oportunidad de volver a presentarla más adelante. No pierdes tu derecho a intentarlo de nuevo solo porque te la hayan desechado.
- Art. 43Cuando termina el plazo para que la gente opine sobre un trámite, la dependencia o autoridad responsable tiene 15 días para revisar y responder a los comentarios que recibió. También debe tomar en cuenta las sugerencias que le dé la Autoridad de Simplificación y Digitalización. Después de esos 15 días, esa misma autoridad tiene otros 15 días para dar un dictamen, que puede ser "favorable" o "no favorable", según las reglas generales que haya puesto la Autoridad Nacional. Si el dictamen es favorable, la Autoridad de Simplificación puede hacer recomendaciones para hacer el trámite más sencillo y digital.
- Art. 44Las oficinas del gobierno que se encargan de publicar leyes en el periódico oficial (como el Diario Oficial) solo pueden publicar nuevas reglas si ya tienen una opinión positiva de la autoridad que revisa trámites, o si esa autoridad les dijo que no necesitan esa revisión. Si una dependencia pública saca una nueva regla que sí tuvo que pasar por un análisis de impacto, la versión que se publique debe ser exactamente la misma que se entregó para su revisión, o la versión final ya corregida que autorizaron. Además, las reglas que saquen los presidentes, gobernadores o alcaldes solo se publicarán tal y como las apruebe su propia oficina jurídica.
- Art. 45El artículo dice que las dependencias del gobierno pueden hacer un estudio voluntario o cuando se les pida, para revisar si las reglas ya existentes están funcionando bien. Este estudio se llama Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post y sirve para ver cómo se aplican las reglas, qué efectos tienen y si la gente las cumple. Es como un chequeo para saber si las leyes o normas están dando resultado o si necesitan cambios.
- Art. 46El artículo dice que, después de aprobarse una nueva regla o trámite, se hará un estudio para revisar si realmente funcionó. Ese estudio se llamará "Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post", y se pondrá a disposición del público por veinte días para que cualquiera pueda dar su opinión o hacer comentarios. La idea es escuchar a la gente durante ese tiempo antes de tomar decisiones. Así se aseguran de que las reglas no causen problemas a los ciudadanos.
- Art. 47Una vez que termine el periodo de consulta pública (donde la gente opina sobre nuevas reglas), la Autoridad de Simplificación y Digitalización tiene máximo diez días para hacer un Dictamen, que es como un documento oficial con su opinión. Ahí va a incluir todos los comentarios que la gente dejó durante la consulta. Además, si lo ve necesario, puede sugerir cambios a las reglas actuales, pero no está obligada a aplicarlos, solo son recomendaciones.
- Art. 48Si una dependencia del gobierno emite un documento con sugerencias para cambiar una regla que ya está en uso, el organismo encargado tiene que incluir esos cambios en su lista de pendientes (Agenda Regulatoria). Eso debe hacerlo en máximo treinta días después de recibir el documento. Básicamente, no puede dejar las recomendaciones guardadas sin hacer nada; tiene que ponerlas por escrito en su plan de trabajo para que se vean.
- Art. 49Si una regla nueva no necesita un estudio de impacto (es decir, no tiene por qué analizar sus efectos), la dependencia que la crea debe mandarla a la Autoridad de Simplificación y Digitalización antes de publicarla. También debe incluir un documento que explique por qué no necesita ese estudio, basándose en lo que dice el artículo 36 de esta ley, y además describir si esta regla podría generar nuevos trámites o costos para la gente o las empresas. Esa autoridad te dará un comprobante automático (como un sello digital) que servirá para que puedas pedir que publiquen la regla de manera oficial.
- Art. 50Imagina que una dependencia de gobierno publica una nueva regla en el periódico oficial (Medio de Difusión Oficial). Aunque ya se haya publicado, si la Autoridad de Simplificación y Digitalización (que es como un grupo encargado de quitar vueltas y papeleo) detecta que esa regla implica trámites complicados o costosos para la gente, tienen que mandar, en máximo cinco días después de recibir una justificación por parte de la dependencia, unas sugerencias para hacer más sencillos o digitales esos trámites. Esa dependencia está obligada a modificar su plan de trabajo (llamado Agenda de Simplificación y Digitalización) para incluir esas sugerencias, y tiene que hacerlo en un plazo de cinco días después de recibirlas. En resumen, aunque ya se haya publicado una regla, las autoridades tienen la obligación de seguir buscando cómo eliminar vueltas y costos que afecten a los ciudadanos.
- Art. 51El Portal Ciudadano Único es como una página de internet oficial donde puedes buscar, consultar y realizar todos los trámites del gobierno, sin importar si son federales, estatales o municipales. Su chiste es que ninguna autoridad te pueda pedir requisitos que no aparezcan ahí, así tienes certeza de lo que te toca hacer. Si un trámite no está en el portal pero sí en otras reglas, todavía lo puedes hacer. Además, desde ese mismo sitio puedes iniciar trámites digitales usando tu Llave MX.
- Art. 52Las autoridades locales de simplificación van a aprobar que se publique la información que las dependencias de gobierno registraron, siguiendo las reglas que ponga la Autoridad Nacional. Para meter o actualizar un trámite en el Portal Único de Trámites, esa Autoridad Nacional va a definir las reglas. Cada vez que se registre un trámite nuevo o se actualice, tiene que estar en una ley o reglamento publicado en el Diario Oficial, a menos que solo sean correcciones.
- Art. 53Las dependencias del gobierno (llamadas “Sujetos Obligados”) tienen la obligación de subir y mantener al día toda la información sobre los trámites y servicios que ofrecen en el Portal Ciudadano Único. Si las autoridades encargadas de simplificar y digitalizar los trámites encuentran errores o falta de datos en esa información, les pedirán que la corrijan. Una vez que reciban ese aviso, tienen máximo cinco días hábiles (días entre semana, sin contar sábados, domingos ni festivos) para hacer las correcciones, o para mostrar que ya iniciaron los pasos para publicar los cambios en el Diario Oficial, si se requiere modificar alguna regla. Si no cumplen con corregir o actualizar la información en ese tiempo, se les aplicará una sanción según la ley de responsabilidades de los servidores públicos.
- Art. 54Las oficinas de gobierno que ofrecen trámites o servicios deben publicar en el Portal Único toda la información necesaria para que puedas hacerlos sin problemas. Entre los datos que deben incluir están el nombre del trámite, si lo puedes hacer por internet o presencial, los requisitos uno por uno, y cuánto cobran o cómo se calcula el pago. También tienen que decirte cuánto tiempo tardan en responderte, si aplica la "afirmativa ficta" (que si no te responden en el plazo, tu solicitud se considera aprobada) o la "negativa ficta" (si no responden, se considera rechazada). Además, deben publicar los horarios de atención, los datos de contacto de la oficina responsable, y por cuánto tiempo es válido el permiso o autorización que te den. Esto es para que no te pierdas en papeleos ni te topes con sorpresas.
- Art. 55El Registro Nacional de Regulaciones es como un sistema en internet donde se guardan todas las reglas o leyes que están vigentes en el país. Este sistema lo maneja la Autoridad Nacional. Las oficinas del gobierno que tienen obligación de cumplir estas reglas deben meter en ese registro las que les tocan, y también deben asegurarse de que siempre estén actualizadas.
- Art. 56La Autoridad Nacional (la oficina del gobierno encargada de esto) va a definir las reglas que deben seguir las empresas o entidades que tienen la obligación de registrar sus regulaciones o normas. Es decir, ellos van a decir cómo se debe hacer el trámite para anotar las reglas que cada uno tiene.
- Art. 57El Modelo Nacional para la Digitalización es un sistema que usa herramientas digitales para que los trámites y servicios del gobierno sean más rápidos y fáciles de hacer. Su objetivo es que no haya decisiones injustas, caprichosas o actos de corrupción por parte de los funcionarios. Todo se manejará con procesos automáticos y plataformas en internet para que tú puedas solicitar y resolver tus asuntos sin tantas vueltas ni papeleo.
- Art. 58Los funcionarios o dependencias del gobierno no te pueden cobrar ni un solo peso por digitalizar documentos o información que tú les pidas. Esto aplica aunque ellos contraten a otra empresa para hacer el trabajo. No importa si es por copias, escaneos o cualquier proceso electrónico: todo debe ser gratuito para ti. Si alguien te pide pago por eso, está violando esta ley.
- Art. 59El artículo 59 dice que todas las oficinas de gobierno que den trámites o servicios deben tener sus datos ordenados y actualizados, usando la CURP como base principal. Esto es para que sea más fácil consultar tu información. Además, cuando tú vayas a hacer un trámite, esa dependencia está obligada a pedirte tu CURP y registrarla. Así, la CURP se convierte en tu única identificación oficial para todos los trámites.
- Art. 60Los sujetos obligados (es decir, las instituciones o funcionarios que deben cumplir la ley) deben guardar su información en servidores o equipo que sea de ellos mismos. Si no tienen equipo propio, deben hacer un contrato con otras instituciones del gobierno para usar sus servidores, y es mejor que sea de su mismo estado o, si no, con la autoridad nacional (la que está a cargo a nivel país).
- Art. 61El Artículo 61 dice que hay herramientas oficiales para hacer trámites más sencillos por internet. Esas herramientas son: la Estrategia Digital Nacional (que es el plan general del gobierno para lo digital), Llave MX (un sistema para identificarte en línea), y el Expediente Digital Ciudadano (tu historial de documentos oficiales digitales). También se incluyen otras herramientas que la Autoridad Nacional decida agregar después.
- Art. 62El gobierno, a través de una dependencia especial, se encarga de crear un plan llamado Estrategia Digital Nacional. En ese plan se definen las reglas y condiciones para que tú y todos podamos usar mejor las tecnologías como internet, teléfonos y computadoras. También incluye cómo mejorar las redes y proteger tu información personal. Básicamente, ese plan busca que la tecnología sirva para hacer más fácil la vida diaria y que sea segura para todos.
- Art. 63Cada seis años, cuando cambia el gobierno, se actualizará la Estrategia Digital Nacional. Esta estrategia tiene que seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo, que es el plan general del gobierno. La idea es que tenga objetivos a largo plazo, no solo para unos cuantos años. Todo esto es para que el país avance de manera constante en temas digitales.
- Art. 64Llave MX es como una identificación digital que te sirve para comprobar quién eres al hacer trámites por internet. Piensa en ella como tu INE o tu CURP, pero para usarla en línea. La Autoridad Nacional es la dependencia del gobierno que se encarga de crear y mantener funcionando este sistema.
- Art. 65Tu cuenta Llave MX tiene que estar vinculada a tu CURP. La CURP es el único documento que sirve para confirmar quién eres, así que te la van a pedir en todos los trámites donde necesiten verificar tu identidad. Para cumplir con esto, solo tienes que dar tu CURP (son 18 letras y números) o entrar a los servicios con tu Llave MX.
- Art. 66Si no tienes tu CURP o no sabes cuál es, la persona o institución que te está atendiendo está obligada a ayudarte a conseguirla con la autoridad que la emite. Para eso, pueden pedir apoyo a la Autoridad Nacional, que es la encargada de manejar las CURP. Además, no pueden negarte el trámite, servicio o beneficio solo por no tener tu CURP; están obligados a resolver tu situación.
- Art. 67La CURP es como tu número de identidad a nivel nacional. Si a tu CURP le agregan tus datos biométricos (como tus huellas digitales o tu foto), entonces esa CURP ya cuenta como una identificación oficial válida. Eso significa que cualquier dependencia de gobierno o empresa privada que te pida una identificación para hacer un trámite o servicio está obligada a aceptar tu CURP con esos datos. No pueden pedirte otra identificación aparte, como tu credencial de elector o tu pasaporte. La versión digital de esta identificación oficial la maneja la Autoridad Nacional.
- Art. 68Los estados de la república pueden crear sus propios sistemas para verificar tu identidad en internet o apps del gobierno local. Pero para que funcionen, tienen que asegurarse de que esos sistemas se puedan conectar y usar junto con Llave MX, que es la identificación oficial digital del gobierno federal. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la autoridad nacional encargada.
- Art. 69La Llave MX es como una contraseña única que te servirá para entrar a cualquier página o sistema del gobierno. Con un solo registro podrás acceder a los sitios de todas las dependencias obligadas a usarla, sin necesidad de crear cuentas diferentes en cada una.
- Art. 70La Autoridad Nacional va a sacar unas reglas que dirán exactamente cómo hacer ciertos trámites con la Llave MX. Por ejemplo, cómo darte de alta, actualizar tus datos o cancelar tu cuenta, y también qué obligaciones tienes tú como dueño de esa llave. Esas reglas explicarán cómo usar la Llave MX para identificarte o iniciar sesión en diferentes servicios del gobierno, y para que puedas abrir tu Expediente Digital Ciudadano. Además, las autoridades locales y otras instituciones obligadas podrán agregar la Llave MX en sus sistemas. En resumen, la Autoridad Nacional decide todo lo relacionado con la Llave MX y cómo se debe usar.
- Art. 71La Autoridad Nacional se encarga de crear un sistema para que puedas generar tu "Llave MX", que es como una identidad digital para hacer trámites. También se asegura de que los servicios para verificar o consultar esa llave funcionen y estén disponibles. Estos servicios los pueden usar tanto el gobierno como empresas o personas físicas, siempre siguiendo lo que dice esta Ley. En pocas palabras, es como el cajero que instala y mantiene funcionando la máquina para que todos puedan usarla.
- Art. 72Si tienes una Llave MX (un tipo de identidad digital del gobierno), tú decides si quieres agregarle tu foto y tus huellas dactilares que ya están guardadas en otras dependencias. Para eso, tú mismo tienes que pedirlo y dar tu autorización. Así, tu Llave MX se puede convertir en un documento oficial de identificación en internet. Además, toda la información que le añadas siempre estará bajo tu control, o sea, solo tú decides cómo y cuándo se usa.
- Art. 73La Autoridad Nacional es la que se encarga de hacer que todos los sujetos obligados (como oficinas de gobierno o empresas que deben cumplir la ley) usen Llave MX, que es un tipo de identificación digital, para que puedas entrar a sus plataformas en Internet. En pocas palabras, esta autoridad es la que jala el choro para que nadie se raje y todos tengan lista la Llave MX. Así, cuando tú quieras hacer trámites en línea, puedas usarla para demostrar quién eres.
- Art. 74Todos los gobiernos locales que creen una página de internet o aplicación para hacer trámites deben usar el sistema de Llave MX para iniciar sesión. Esto significa que no vas a necesitar una cuenta diferente para cada trámite, sino que entrarás con el mismo correo y contraseña en todos lados. Así evitas batallar y olvidar claves distintas. Las reglas para hacer esto las va a poner la autoridad nacional encargada.
- Art. 75El artículo 75 dice que si una institución del gobierno o una empresa privada te pide que verifiques quién eres para hacer trámites o recibir servicios por internet, están obligados a aceptar Llave MX. Llave MX es como una identificación digital que usa el gobierno para confirmar tu identidad en línea. Las reglas para usar Llave MX las va a poner la Autoridad Nacional, que es la institución encargada de esto. Además, esa Autoridad se asegurará de que existan los sistemas para que puedas verificar y consultar tu información sin problemas. Esto está en la parte que habla sobre el Expediente Digital Ciudadano, que es como un archivo electrónico que reúne tus datos oficiales para facilitar tus trámites. En pocas palabras, ninguna dependencia o empresa puede negarse a usar Llave MX si tú quieres autenticarte con ella.
- Art. 76Este artículo crea un expediente digital para ti, donde se guarda la ubicación de tus documentos y datos que tienen las dependencias del gobierno, como tu acta de nacimiento o comprobante de domicilio. Sirve para que puedas hacer trámites por internet sin tener que llevar papeles físicos, ya que las oficinas pueden consultar tu información de forma segura entre ellas. Pero ojo: solo pueden usar tus datos si tú das tu permiso, y siempre deben cumplir con las leyes que protegen tu información personal. Si tu estado ya tiene su propio sistema digital, las autoridades locales tienen que hacer que funcione junto con este expediente nacional y con la Llave MX.
- Art. 77El Expediente Digital Ciudadano será como un archivo en línea con tus datos personales, y debe cuidar que nadie los pueda ver o modificar sin permiso. También registrará quién, cuándo y por qué accedió a esa información, para que todo quede claro. Para lograrlo, usará sistemas seguros que mantengan los datos disponibles, completos, reales y protegidos, tal como lo marca la ley de privacidad. La Autoridad Nacional será la encargada de definir las reglas y pasos técnicos para que funcione bien.
- Art. 78Las oficinas del gobierno (Sujetos Obligados) ya no pueden pedirte información o documentos que ellos mismos tengan guardados en el Expediente Digital Ciudadano. Si ya tienen tu información en su sistema, no te la pueden volver a solicitar. Solo pueden pedirte datos o papeles extra si están claramente señalados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios. Esto significa que cuando hagas un trámite, no te pueden exigir documentos que ya estén digitalizados o que ellos ya tengan. En resumen, el gobierno debe usar lo que ya sabe de ti, sin andarte molestando por lo mismo.
- Art. 79Cuando pidas un trámite o servicio a través de un sistema digital del gobierno, al usarlo ya estás aceptando que te manden avisos o notificaciones por ese mismo medio, como por correo electrónico o una plataforma en línea. Esos avisos digitales son válidos legalmente, como si te los hubieran entregado en papel en persona. Ojo: desde que usas el sistema, se entiende que aceptaste esto, aunque no firmes nada. Así que revisa bien tu bandeja digital porque te puede llegar información importante sobre tu trámite.
- Art. 80Este artículo dice que si subes documentos digitales al Expediente Digital Ciudadano para trámites, esos documentos valen legalmente igual que si fueran en papel. Es decir, tienen los mismos efectos jurídicos y la misma fuerza para probar algo ante la ley. Así que no necesitas preocuparte por llevar papeles físicos si los tienes en digital.
- Art. 81Este artículo dice que cuando dos autoridades, o una autoridad y un ciudadano como tú, se comuniquen por medios digitales (como correo electrónico o plataformas en línea), esos trámites valen igual que si fueran en persona. Las notificaciones que recibas por medios electrónicos tendrán la misma validez legal y sirven como prueba, al igual que un documento físico. Solo aplica si se siguen las reglas básicas de la ley, como la transparencia y la seguridad.
- Art. 82Los sujetos obligados (que son las dependencias de gobierno, como oficinas o secretarías) tienen la responsabilidad de cuidar y manejar correctamente cualquier dato o documento que te pidan cuando hagas un trámite o pidas un servicio público. Esto significa que deben proteger tu información personal, como tu nombre, dirección o teléfono, y no usarla para cosas que no sean necesarias. También deben cumplir con las leyes que existen tanto para proteger tus datos personales como para que puedas acceder a información pública si la necesitas.
- Art. 83Este artículo dice que las dependencias del gobierno y ciertas empresas privadas deben guardar correos electrónicos, documentos digitales y la información que manejan, ya sea en la computadora o en algún otro sistema tecnológico. Deben conservarlos durante el tiempo que marca la ley, dependiendo del tipo de información que sea. En pocas palabras, la información digital no se puede borrar antes de tiempo, tienen que cuidarla mientras la ley lo exija.
- Art. 84Las oficinas de gobierno que manejan documentos digitales deben tener reglas para guardarlos y usarlos bien. Tienen que usar tecnología moderna para crear esos documentos y mantenerlos seguros, sin que nadie los pueda modificar sin autorización. También deben asegurarse de que los documentos estén siempre disponibles cuando se necesiten. Además, deben organizarlos con un sistema claro que permita clasificarlos y decidir cuándo guardarlos o eliminarlos.
- Art. 85El Modelo Nacional de Homologación es como un manual único que todas las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal deben seguir para que puedas hacer tus trámites de forma más fácil y rápida. La idea es que, sin importar si vas a una oficina local o federal, los requisitos, los tiempos de respuesta y los procesos sean iguales y estén simplificados. Además, busca que el gobierno use sus propias herramientas tecnológicas en lugar de depender de empresas privadas. En pocas palabras, es un plan para que ya no te pierdas en papeleos ni te pidan cosas diferentes en cada ventanilla.
- Art. 86Este artículo dice que hay varias herramientas para hacer más fáciles y uniformes los trámites y servicios del gobierno, compartir tecnología entre dependencias y mejorar sus capacidades. Esas herramientas son: los estándares nacionales para simplificar y homologar trámites, un repositorio o catálogo nacional de tecnología pública, los proyectos estratégicos nacionales, y cualquier otra que la autoridad encargada decida. Básicamente, es una lista de recursos que usa el gobierno para que los trámites sean más rápidos, iguales en todo el país y con mejor tecnología.
- Art. 87La Autoridad Nacional (la oficina del gobierno federal encargada de esto) tiene varias tareas. Debe crear y mantener un sitio o plataforma donde se guarden las herramientas tecnológicas públicas, y también un catálogo con la lista y los detalles de esas herramientas. Además, puede asesorar y ayudar a las oficinas de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para que usen tecnología y simplifiquen sus trámites. También supervisa que todos los estados y municipios apliquen las mismas reglas para hacer más fáciles los trámites, y recibe las herramientas tecnológicas que otras oficinas quieran compartir. Por último, diseña proyectos, da capacitación a los funcionarios públicos y crea manuales para que todo funcione bien.
- Art. 88El artículo dice que para hacer más fácil los trámites y servicios, se busca que en todo México los procesos sean iguales. Esto significa que, sin importar en qué estado vivas, los requisitos, pasos a seguir y tiempos de espera para un trámite deberían ser los mismos. Así, si pides un permiso o servicio, no importa si estás en Nuevo León o en Chiapas, te van a pedir lo mismo y te tardarás igual. Es como estandarizar todo para que sea parejo y nadie salga perdiendo por vivir en un lugar distinto.
- Art. 89La autoridad del gobierno federal va a crear formatos únicos para que todos los trámites y servicios sean iguales en todo el país. Estos formatos incluirán los requisitos y los tiempos de respuesta que debe tener cada trámite. Los gobiernos locales (estatales y municipales) y los encargados de simplificar y digitalizar trabajarán juntos para poner en práctica estos formatos y ajustar sus propias reglas. Los gobiernos locales también pueden proponer cambios para que los trámites que afectan a todo el país sean más parecidos, pero la autoridad federal decide si es viable. Lo más importante es que ningún cambio de reglas locales puede retrasar o impedir que se apliquen estos formatos únicos de inmediato.
- Art. 90La autoridad federal se pone de acuerdo con los gobiernos locales y las dependencias obligadas para abrir ventanillas digitales donde puedas hacer trámites de todo el país, sin tener que ir a oficinas. La autoridad federal define las reglas de cómo funcionan esas ventanillas, pero cada dependencia es la que realmente resuelve tu trámite, según lo que le toca hacer por ley.
- Art. 91Las dependencias de gobierno (como secretarías o municipios) tienen que compartir el código fuente —que es como la receta secreta de un programa de computadora— de cualquier herramienta digital que usen para trámites en línea. Lo deben entregar a la autoridad local para que se guarde en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, que es como una biblioteca de programas del gobierno. La idea es que otras dependencias puedan usar, modificar y mejorar ese programa sin tener que empezar desde cero. La autoridad nacional va a decir cuándo no es obligatorio compartir el código y cómo funcionará este sistema de trabajo en equipo entre entidades de gobierno.
- Art. 92Las autoridades locales, como los gobiernos de los estados o municipios, deben anotar todas las herramientas o sistemas tecnológicos que hayan creado o mandado hacer, ya sea por su cuenta o con ayuda de empresas externas, en un registro llamado Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos. Este portafolio es como una lista oficial donde se guarda la información de esos proyectos para que estén disponibles y organizados.
- Art. 93Si eres un gobierno local o una institución pública y quieres usar las herramientas digitales del Repositorio Nacional de Tecnología Pública, primero debes pedir permiso a la Autoridad Nacional y firmar un documento legal. No puedes vender ni cobrar por esos sistemas, programas o aplicaciones que te compartan. Además, cuando compres tecnología nueva, si es posible, debes elegir programas de código abierto (que cualquiera pueda modificar y usar sin pagar). Si no te queda de otra y compras software privado (de paga), en el contrato debes exigir que te entreguen el código fuente (el instructivo interno del programa) y te capaciten, para que no dependas de la empresa que te lo vendió.
- Art. 94Cuando el gobierno desarrolle o actualice programas de computadora, debe usar lenguajes de programación que permitan crear aplicaciones que se puedan volver a usar. Estas aplicaciones deben basarse en software libre (que cualquiera puede modificar y compartir) y en reglas técnicas oficiales llamadas “estándares abiertos” que determine la autoridad nacional. Esto aplica a proyectos importantes del país.
- Art. 95La Autoridad Nacional va a crear y poner en marcha proyectos importantes para hacer que los trámites y servicios que más te afectan (como los del registro civil, el catastro o el registro de propiedades) sean iguales en todo el país. La idea es que sea más fácil para ti hacerlos, entenderlos y obtenerlos. Estos proyectos buscan mejorar tu día a día y ayudar a la economía y al bienestar de todos. La lista de trámites que menciona es solo un ejemplo, pero pueden incluir otros parecidos. En pocas palabras, quieren que ya no batalles con diferencias entre estados al hacer tus gestiones.
- Art. 96Cada cierto tiempo, el gobierno federal decide qué proyectos son clave para todo el país y cómo va a trabajar junto con los gobiernos estatales y municipales para llevarlos a cabo y vigilar que se hagan bien. Todo esto lo hace siguiendo las reglas y pasos que el mismo gobierno federal establezca. En pocas palabras, es la manera en que se ponen de acuerdo para echar a andar las obras o programas más importantes y asegurarse de que se cumplan.
- Art. 97Básicamente, el artículo 97 dice que todas las oficinas y autoridades del gobierno deben seguir un mismo manual llamado Modelo Nacional de Atención Ciudadana. Ese manual tiene reglas obligatorias para que cuando tú pidas un trámite, información o ayuda, te atiendan de forma rápida, sencilla y clara, sin tantas complicaciones ni vueltas. La idea es que todas las dependencias trabajen igual, con calidad y buscando resolver tu problema, no pasarte de un lado a otro.
- Art. 98El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben tener un solo número o canal para que tú puedas pedir información o ayuda sobre trámites y servicios. La idea es que, en lugar de tener muchos teléfonos diferentes, todo se unifique en un solo centro de atención. Así, cuando llames, siempre te atenderán en el mismo lugar sin que te pasen de un lado a otro. Esto aplica tanto para dependencias nacionales como para las de tu estado.
- Art. 99La Autoridad Nacional va a ser la encargada de tener un solo número de teléfono para toda la dependencias del gobierno federal, así como un solo medio de contacto (como un chat o una página de internet) para que tú puedas comunicarte fácilmente con ellos. Ese número y esos medios van a servir para que te den información, te orienten, te asesoren y te ayuden a resolver lo que necesites sobre trámites y servicios del gobierno. Todo esto lo van a hacer por varios canales, como teléfono, internet o aplicaciones, para que puedas elegir el que más te acomode.
- Art. 100La Autoridad Nacional (la dependencia encargada de estos temas) puede ayudar, si tiene los recursos y la tecnología, a dar información sobre trámites y servicios que ofrecen los gobiernos estatales y municipales. Para que esto funcione, la autoridad local encargada de simplificar y digitalizar debe firmar acuerdos con la Nacional. En pocas palabras, se trata de que las autoridades federales y locales se pongan de acuerdo para orientarte mejor en tus trámites.
- Art. 101Este artículo dice que el gobierno federal va a crear números telefónicos, correos o páginas web para que puedas pedir información sobre trámites y servicios, y para que puedas presentar quejas o solicitudes. Si hay varias líneas de atención, la Autoridad Nacional será la encargada de juntarlas en una sola ventanilla para que sea más fácil para ti. Básicamente, buscan que no te pierdas entre tantos teléfonos u oficinas y tengas un solo lugar al que recurrir.
- Art. 102La Autoridad Nacional va a dar unos reconocimientos llamados Certificaciones de Simplificación y Digitalización a las empresas o personas que están obligadas a cumplir con esta ley. Esto es como un premio por haber hecho bien todo lo que la ley pide. Si un sujeto obligado sigue las reglas, puede obtener este certificado que demuestra que está al corriente. Es una forma de validar que ya cumpliste sin problemas.
- Art. 103Para que te den una certificación de estas, primero debes cumplir con los requisitos que ponga la Autoridad Nacional. Esa autoridad tiene que explicar claramente para qué sirve la certificación, cuáles son las reglas mínimas que debes seguir, qué papeles o información tienes que entregar, y cómo te van a evaluar. También deben decir cuánto tiempo dura la certificación, en qué casos te la pueden quitar y cómo renovarla. La autoridad puede agregar otros requisitos si los considera necesarios.
- Art. 104La autoridad encargada va a publicar en su página de internet una lista de todas las certificaciones que todavía sirven, es decir, las que no han vencido. Así, cualquier persona puede entrar al portal y verificar si una certificación sigue siendo válida. Esto aplica para los procesos de evaluación que se mencionan en esa parte de la ley. La idea es que la información esté al alcance de todos, sin tener que ir a ninguna oficina.
- Art. 105La Autoridad Nacional (que es la que manda en esto) va a crear las reglas y formas para revisar cómo se están aplicando los modelos nacionales y si se están cumpliendo los objetivos de esta ley, todo siguiendo los lineamientos ya establecidos. Para hacer esa revisión, puede pedir ayuda a cualquier institución, ya sea del gobierno o privada, como si contratara a un especialista externo para que le eche la mano. En pocas palabras, la autoridad define cómo medir si las cosas están funcionando y puede apoyarse en quien sea necesario.
- Art. 106La Autoridad Nacional va a crear reglas y herramientas para medir cómo se están aplicando los Modelos Nacionales que marca esta Ley. Estas reglas incluirán métodos, indicadores y la frecuencia con la que se harán las revisiones. Además, la Autoridad está obligada a publicar tanto los métodos que use como los resultados de esas evaluaciones, para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 107Las oficinas locales y cualquier persona o empresa obligada por la ley tienen que dar la información que les pida la autoridad nacional. Esto sirve para revisar si están cumpliendo con los modelos y herramientas que marca esta ley. En pocas palabras, si la autoridad te pide datos para verificar que todo está en orden, estás obligado a entregarlos. No hay excusa para negarse.
- Art. 108El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias es como un sistema público donde se guarda toda la información sobre las visitas que hacen los inspectores del gobierno a casas o negocios para revisar que todo esté en orden. Ahí puedes consultar quiénes son los inspectores autorizados, qué tipo de revisiones pueden hacer y los detalles de cada visita. Este registro lo maneja la Autoridad Nacional, que es la encargada de mantenerlo actualizado. En pocas palabras, sirve para que cualquier persona sepa qué está pasando cuando una autoridad llega a revisar un lugar.
- Art. 109El artículo 109 habla de un registro llamado Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores. Ahí se van a anotar los servidores públicos (gente que trabaja para el gobierno) que tienen permiso para hacer inspecciones, revisiones o visitas a tu casa o negocio por asuntos administrativos. Las dependencias del gobierno son las que deben inscribir a esos servidores públicos en ese padrón. Pero esto no aplica cuando se trate de emergencias, como un incendio o un riesgo grave, donde los inspectores pueden actuar sin estar registrados.
- Art. 110El Padrón es como una lista oficial donde se guarda información de los servidores públicos que menciona el artículo 108 de esta misma ley. Esa información solo será la que decida la Autoridad Nacional y siempre debe cumplir con las reglas de protección de datos personales. En pocas palabras, se toman los datos de los funcionarios, pero sin violar su privacidad.
- Art. 111Este artículo dice que la autoridad debe publicar un listado con los datos de las inspecciones y visitas que hagan a tu casa o negocio. Ahí deben aparecer los números de teléfono para que puedas presentar quejas si algo te parece sospechoso, y también los teléfonos de los jefes que ordenaron esas visitas para que puedas confirmar que son legales. Además, se tiene que informar la fecha, el lugar y el nombre del funcionario que hará la revisión, aunque a veces esta información se puede guardar si así lo deciden las reglas especiales. Por último, la autoridad nacional puede pedir que se agreguen otros datos según lo que ella misma indique.
- Art. 112Las personas que trabajan en el gobierno (servidores públicos) tienen la obligación de mantener al día la información del Padrón Nacional (lista oficial de datos) y del Listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias (cada vez que revisan casas, negocios o documentos). Esto deben hacerlo siguiendo las reglas que dicte la Autoridad Nacional (la oficina encargada de estos temas). En pocas palabras, si eres servidor público, tienes que asegurarte de que todos esos registros estén correctos y actualizados.
- Art. 113Si un funcionario público (de cualquier nivel de gobierno) no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo. Ese castigo se basa en lo que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en las leyes de cada estado. En pocas palabras, si no hacen su chamba como debe ser, se meterán en problemas legales.
- Art. 114Si alguna autoridad encargada de simplificar trámites se da cuenta de que alguien no está cumpliendo con las reglas, tiene la obligación de avisarle a las autoridades que investigan actos de corrupción. En pocas palabras, si ven algo ilegal, deben reportarlo. Los artículos "transitorios" son instrucciones para que la ley entre en funcionamiento. Esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno). Desde ese momento, se cancela la ley anterior sobre mejora regulatoria (la de 2018), y se elimina la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. A partir de los 30 días hábiles después de que la ley arranque, la Comisión desaparece y todas sus funciones y recursos (dinero, personal, instalaciones) pasan a una nueva dependencia llamada Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Los empleados de la Comisión conservan sus derechos laborales, y los jefes de finanzas se encargan de que todo el traspaso se haga legal y ordenado.