Artículo 29 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una institución pública quiera proponer una nueva regla o ley, debe incluir en su lista de temas pendientes una serie de datos básicos. Tiene que ponerle un nombre tentativo, explicar en qué ley se apoya, de qué trata, qué problema busca resolver y qué otras opciones consideraron. También debe calcular cuánto tiempo o dinero les ahorrará o costará a los ciudadanos y al gobierno, y si incluye trámites más simples o digitales. Por último, tiene que decir para cuándo calculan entregar su propuesta a la autoridad encargada de simplificar y digitalizar.
Texto oficial
Artículo 29. Las Propuestas Regulatorias que se incluyan en la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir, al menos, la siguiente información: I. Nombre preliminar; II. Fundamento jurídico para emitir la Propuesta Regulatoria; III. Materia sobre la que versará; IV. Problemática que se pretende resolver; V. Alternativas consideradas para atender la problemática; VI. Identificar posibles costos burocráticos y beneficios; VII. Identificar, en su caso, las acciones de simplificación y digitalización asociadas a la Propuesta Regulatoria, y VIII. Fecha tentativa de presentación de la Propuesta Regulatoria ante la Autoridad de Simplificación y Digitalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.